Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101067
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-16 Agosto Montes v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS AGOSTO MONTES Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201101067 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Solicitud de permiso Caso Número: CZ-189-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

El recurrente, señor Luis Agosto Montes (Sr. Agosto), comparece por derecho propio y presenta ante nos un recurso de revisión en el cual solicita la revocación de la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante el referido pronunciamiento, se archivó la solicitud del Sr. Agosto. La misma peticionaba que se le otorgara una dispensa para participar en un juego de pelota, en la libre comunidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El Sr. Agosto se encuentra extinguiendo una condena por asesinato en segundo grado en la institución correccional Zarzal.

El 19 de agosto de 2011, el recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional en la cual, en síntesis, peticionó conocer las razones por las cuales no le permitieron hacer uso del privilegio de salida el 19 de abril de 2011 y el 26 de julio de 2011, para participar en un juego de pelota.

El 27 de septiembre de 2011 se emitió la respuesta a la referida solicitud. En la misma, se le informó al Sr. Agosto que “no se le autorizó la salida por no contar con los criterios requeridos”. Se especificó que según la Orden Administrativa 2008-02 no cualificaba para el beneficio, dado a que extingue el máximo de su sentencia, por el delito de asesinato en segundo grado, el 18 de mayo de 2021.

Inconforme con la respuesta emitida, el Sr. Agosto solicitó reconsideración el 10 de octubre de 2011. En el referido documento arguyó que la Administración de Corrección no evaluó latotalidad de su expediente criminal y social y que el extinguir una pena de asesinato en segundo grado no es un impedimento para poder participar de actividades educativas, culturales, religiosas, deportivas, recreativas y brigadas...

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