Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201200001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200001
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-17 Pérez Martínez v. Comisión Apelativa del Servicio Publico del Gobierno de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DAVID PÉREZ MARTÍNEZ
PETICIONARIO
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLASS, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RECURRIDOS
KLRX201200001
MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

El 7 de diciembre de 2009 David Pérez Martínez (Pérez Martínez) apeló ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), cuestionando la determinación del Departamento de Educación (Departamento) en torno a una solicitud para que se le ubicara en una plaza permanente de maestro. El 29 de diciembre de 2009 el Departamento solicitó la desestimación de la acción por entender que la misma estaba prescrita y, por tanto,

CASARH carecía de jurisdicción. El 30 de marzo y el 27 de abril de 2010 Pérez Martínez solicitó a la agencia que se

pronunciara sobre la desestimación presentada por el Departamento.

Ante la ausencia de determinación administrativa, el 11 de enero de 2012 Pérez Martínez recurrió ante nos por vía de petición de mandamus y arguye que incidió la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), extinta CASARH, al no conceder la vista administrativa y adjudicar dentro del término de 6 meses dispuesto en la Sec.

3.13 (g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1468.

Atendido el recurso, el 12 de enero de 2012 dictamos Resolución concediendo al peticionario 5 días laborables para acreditar fehacientemente en autos el cumplimiento con la Regla 55 (J) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. Al día siguiente, 13 de enero de 2012, Pérez Martínez informó haber notificado el recurso por correo certificado con acuse de recibo al Procurador General, al Departamento, a la CASP y a su presidente, Hon. Laudelino F. Mulero Clas.

Así las cosas, el 30 de enero del presente el Departamento compareció ante nos mediante moción en la que, en apretada síntesis, solicita la desestimación del recurso por carecer nosotros de jurisdicción al no haberse emplazado a todas las partes en el pleito que origina la petición de mandamus. El 31 de enero siguiente la CASP también solicitó la desestimación, pero arguyó que el mismo se tornó académico al haberse señalado vista argumentativa ante la CASP...

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