Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201001818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001818
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-18 Edificarte Constructores Asociados Inc. v. El Señorial Centro de Imágenes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDIFICARTE CONSTRUCTORES ASOCIADOS, INC.
Apelados
v.
EL SEÑORIAL CENTRO DE IMÁGENES; PRACTICE SUPPORT, INC.; CARLOS PERDOMO FERRER; MARÍA MARGARITA SILVA DE PERDOMO
Apelantes
KLAN201001818
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K CM2010-2865 Sala 905

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparecen El Señorial Centro de Imágenes, Practice Support Inc., y los señores Carlos Perdomo Ferrer y Margarita Silva (los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 2 de noviembre de 2010 y notificada el 5 de noviembre del mismo año. Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero presentada por Edificarte Constructores Asociados Inc., (Edificarte o la apelada) al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil y condenó a los apelantes a satisfacer a la apelada la suma de $11,297.82, por trabajos de remodelación contratados y realizados, más las costas y $1,129.00 en honorarios de abogado.

Analizados el recurso, los autos originales del TPI, la exposición narrativa de la prueba estipulada y el Derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Durante el año 2008 Edificarte contrató verbalmente con los apelantes para realizar la remodelación de varias oficinas, de las facilidades externas y de la fachada, por la suma de $112,978.20. Las partes acordaron que el trabajo se iría pagando a base de las facturas sometidas y que Edificarte cobraría un diez porciento (10%) por los honorarios.

Edificarte llevó a cabo la labor contratada, sometió las facturas al señor Carlos Perdomo y éste comenzó a pagarlas en abono quedando por satisfacer la suma de $11,297.82. Edificarte hizo varios requerimientos de pago por correo electrónico y le envió dos facturas a la parte apelante a través del señor Carlos Perdomo.

El 30 de septiembre de 2010 Edificarte presentó Demanda en Cobro de Dinero contra los apelantes al amparo de la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el TPI emitió notificaciones a cada uno de los apelantes, citando a las partes para la vista del caso. Las notificaciones fueron enviadas el 4 de octubre de 2010 junto con la demanda y recibidas por los apelantes el 6 de octubre del mismo año. El 1 de noviembre de 2010 el TPI celebró la vista correspondiente. Allí prestó testimonio, entre otros, el señor Juan Gustavo Herrera, Presidente de Edificarte Constructores y declaró que la deuda líquida y exigible es de $11,297.82.

Por su parte la parte apelada reconoció que contrató con Edificarte los trabajos de remodelación, pero que no recordaba a cuánto ascendían las facturas, ni lo que había pagado. Así las cosas admitió que adeudaba a Edificarte, pero estimó la deuda en $3,194.81.

Mediante Sentencia emitida el 2 de noviembre de 2010 a favor de Edificarte, el TPI declaró con lugar la Demanda; determinó que la deuda de $11,297.82 era líquida y exigible, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil e impuso a la parte apelante la suma de $1,129.00, en honorarios y costas.

Inconforme la parte apelante presentó el recurso de epígrafe el 6 de diciembre de 2010 y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI;

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA INSTADA CONTRA LA PARTE DEMANDADA VIOLENTÁNDOLE A ESTA SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, EN PARTICULAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA, YA QUE ESTE CARECÍA DE JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA EN CUANTO A LA PARTE DEMANDADA AQUÍ APELANTE, SIENDO POR ELLO LA SENTENCIA EMITIDA NULA.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA, YA QUE EL QUANTUM DE PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE, Y LA CALIDAD Y CLARIDAD DE LA MISMA NO ERAN SUFICIENTES PARA SOSTENER SUS ALEGACIONES, ADEMÁS DE QUE LA CUANTÍA SOLICITADA NO ERA LÍQUIDA Y EXIGIBLE.

CUARTO ERROR:

ERRÓ EL TPI EN LA CONCESIÓN Y MONTO DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADOS.

Por su parte Edificarte compareció ante nos el 4 de enero de 2011, mediante Alegato de la Apelada. El 15 de julio de 2011 las partes presentaron Moción en Cumplimiento de Orden y Presentando Transcripción Estipulada, por lo que estamos en posición de resolver.

II

La Regla 60 de...

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