Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-23 Robles Serrano v. Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

MARÍA V. ROBLES SERRANO Recurrido v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Peticionaria
GERARDO L. RUBERT RAMOS
Recurrido
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201101705
KLCE201101706
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L PE2011-0016 L PE2011-0017 Sobre: Discrimen

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

I.

Los Sres. María V. Robles Serrano y Gerardo L. Rubert Ramos (Recurridos), quienes son funcionarios de la Universidad de Puerto Rico (Peticionaria) en el Recinto de Utuado, presentaron una Querella contra dicha entidad por alegado discrimen político, represalias y daños y perjuicios.1 Luego de contestada la Querella por la Peticionaria, ésta solicitó que se convirtiera el trámite del caso ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, del procedimiento sumario al procedimiento ordinario. Fundamentó su solicitud en que el trámite sumario no es aplicable a dicha parte ni a la reclamación. El 18 de octubre de 2011 el TPI emitió una Orden donde disponía que se mantendría el trámite sumario con flexibilidad en el descubrimiento de prueba. Presentada una moción de reconsideración por la Peticionaria, al igual que una oposición por los Recurridos, el TPI emitió Resolución el 22 de noviembre de 2011 donde se reafirmó en su decisión original.

Ante su inconformidad con la decisión del TPI, la Universidad de Puerto Rico ha comparecido ante este foro mediante recurso de Certiorari. Alega en su petición que el TPI erró al denegar la solicitud de conversión del procedimiento sumario al procedimiento ordinario. Por su parte, los Recurridos han comparecido mediante escrito en oposición. Con el beneficio de los escritos de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et. seq., estatuye un procedimiento especial sumario para reclamaciones de obreros y empleados contra sus patronos por concepto de servicios prestados. Conforme a esta disposición legal, se crea un procedimiento expedito con el propósito de facilitar la rapidez y celeridad en la resolución de reclamaciones laborales, de forma tal...

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