Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN200900374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-26 Pueblo de PR v. Pimentel Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
FRANCISCO PIMENTEL MALDONADO
APELANTE
KLAN200900374
APELACION PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Art. 193 CP Caso Crim. Núm. : NSCR2007-00779

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodriguez Casillas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

Comparece Francisco Pimentel Maldonado mediante escrito de apelación en el que nos solicita la revocación de una pena que le fuera impuesta el 20 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPI”). El foro de instancia declaró no culpable a Pimentel Maldonado por los delitos de Interferencia con contadores y Daño agravado tipificados en el Código penal (los Artículos 196 y 208, 33 L.P.R.A. sec. 4824 y 4836, respectivamente). Sin embargo, el TPI lo halló culpable y le impuso una convicción y sentencia de nueve meses por el delito de Apropiación ilegal agravada, Artículo 193 del Código penal, 33 L.P.R.A. sec. 4821. Sobre esta última determinación se presenta la apelación autos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el fallo condenatorio.

I

El 25 de mayo de 2006, como parte de una investigación sobre uso indebido de electricidad en el municipio de Vieques, la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) intervino en la residencia del señor Pimentel Maldonado. Al llegar a la residencia, empleados de la AEE

pidieron permiso para entrar y verificar el contador que estaba ubicado dentro del balcón de la casa. La madre de Pimentel Maldonado les permitió el acceso.

Tan pronto entraron se toparon con el señor Pimentel Maldonado y le informaron que verificarían el equipo. Los empleados de la AEE

se encontraron con un contador intervenido y alterado con el fin de reducir la medición del consumo de electricidad.

Contra el señor Pimentel Maldonado se presentaron tres acusaciones por infracción a los Artículos 193 (Apropiación ilegal agravada), 196 (Interferencia con contadores) y 208 (Daño agravado) del Código penal, 33 L.P.R.A. secs. 4821, 4824 y 4836). El juicio se celebró el 2 de abril de 2008 por tribunal de derecho. Testificaron cuatro empleados de la AEE: Roberto Narváez Bautista, Eugenio Maysonet Alicea (ambos intervinieron en la casa del señor Pimentel Maldonado), Oscar Rosario Rivera y Jose L. Morales Treviño.

También testificó el agente José Rivera Reyes.

Conforme a los testimonios vertidos y la prueba recibida y admitida, el TPI, de forma atípica, dictó por escrito una resolución en la que fundamentó su dictamen. En esta resolución el foro primario resumió los testimonios de cada uno de los testigos y estableció las cuestiones de derecho que se suscitaron. Por su importancia reproducimos a continuación las cuestiones determinadas por escrito:

Es un hecho irrefutable que el contador eléctrico propiedad de la AEE localizado en la residencia de la calle V. Duteill #88 en Vieques, estaba alterado al encontrarse en su interior una resistencia que provocaba un consumo o lectura inferior de aproximadamente un 50% del consumo real. Que dicha acción provocó un daño permanente en el contador, el cual tuvo que decomisarse permanentemente.

También es un hecho probado que el imputado el Sr. Francisco Pimentel Maldonado; por admisión propia; residía en dicha propiedad desde hacía 15 años, pagaba las facturas y se hizo responsable de pagar el consumo dejado de facturar.

Que el contador intervenido comenzó a reflejar una disminución de consumo para el mes de octubre de 2005. Que se hizo un ajuste de consumo dejado por facturar desde el mes de octubre de 2005 hasta el mes de junio de 2006.

No existe prueba directa de quien fue la persona que alteró dicho contador y/o si el imputado ordenó alterar el mismo. Nos encontramos en un caso que depende de prueba circunstancial.

No podemos descartar y dejar de preguntarnos, ¿quién es el beneficiario de esta situación?

La contestación lógica y razonable sería; el que recibe el servicio y paga por el mismo.

Si bien es cierto que el contrato está a nombre del Sr. José Maldonado, lo cierto es que el servicio lo recibía el imputado y que éste admitió que residía en dicha propiedad hacia 15 años y pagaba las facturas. No se trata de un caso donde un nuevo inquilino o propietario toma posesión de la residencia y el antiguo residente había alterado el contador y el nuevo inquilino desconocía de esta situación. Hacia 15 años que el imputado residía en dicha residencia y fue durante este periodo que se comenzó a notar una reducción en el consumo real.

Cierto es, como señala el distinguido abogado de la defensa; que no se pudo precisar el monto de lo apropiado con exactitud o certeza matemática. Pero el hecho probado es que el contador tenía una resistencia en la bobina, lo cual afectaba la lectura real del mismo y por ende el consumo y la factura a cobrar y que imputado hacia 15 años que el imputado residía en dicha residencia.

Se le imputa al Sr. Francisco Pimentel de violación al artículo 196 del Código Penal de interferir con Contadores y del delito de Daños (Art. 208 CP). Ambas acusaciones se imputan que fueron cometidas directa y exclusivamente por el imputado. El tribunal entiende que no existe prueba directa, ni circunstancial que pruebe que el imputado cometió los actos alegados y por consiguiente lo encuentra No Culpable por Duda Razonable.

Relacionado a la tercer acusación por Apropiación Ilegal Grave en violación al artículo 193 del Código Penal, reiteramos que aunque no desfiló prueba directa sobre quien fue la persona que realizó y/o ordenó la alteración del contador; sí desfiló prueba directa de que el contador había sido alterado y su consumo comenzó a desminuir [sic] desde el mes de octubre del 2005 a junio de 2006. El consumo durante dicho periodo de nueve meses, bajó a la mitad del consumo real y se dejó de facturar una cantidad aproximada de $723.

Para la fecha de la alteración, residía y tenía el control en dicha residencia el imputado, quien era la persona que pagaba las facturas que se recibían a nombre de su abuelo José Maldonado Caraballo. La alteración del contador se llevó a cabo mientras el Sr. Francisco Pimentel residía en la residencia, tenía el control de la misma y efectuaba los pagos de las facturas recibidas. Por consiguiente el Tribunal entiende que existe prueba circunstancial para encontrar al Sr.

Francisco Pimentel Carballo, Culpable del delito de Apropiación Ilegal Grave (Art. 193 CP).

El señor Pimentel Maldonado fue declarado no culpable de los delitos de Interferencia con contadores y Daño agravado. Fue encontrado culpable del delito de Apropiación ilegal agravada. En el acto de lectura de sentencia que se celebró el 20 de febrero de 2009, se le impuso una pena de nueve meses de reclusión, a ser cumplida mediante una sentencia suspendida o en probatoria. Inconforme, Pimentel Maldonado presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Le imputó al foro de instancia el siguiente error:

Incidió el Tribunal de Instancia, Sala de Fajardo, (Honorable Juez Superior Federico Quiñones Artau) al declarar culpable a Francisco Pimentel...

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