Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200188
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-27 PMD TECH v. Radio Nueva Victoria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

PMDTECH, INC.
Recurrida
v.
RADIO NUEVA VICTORIA, CORP.
Peticionaria
KLCE201200188
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm.: CM 2011-1412 SOBRE: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

La parte peticionaria, Radio Nueva Victoria Corp., (Radio Nueva) presentó un recurso de Certiorari para solicitar la revisión de una orden1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, (Instancia) en el caso de cobro de dinero (Regla 60) que se sigue en contra de PDMTech, Inc., mediante la cual se negó a reconsiderar una orden previa que denegó una moción de desestimación presentada por Radio Nueva.

Surge del apéndice que PDMTech Inc., presentó contra Radio Nueva una acción de desahucio en noviembre de 2009. Adujo en su demanda que las partes habían otorgado un contrato sobre un inmueble sito en el Barrio Algarrobo de Vega Baja y que Radio Nueva no había cumplido con el pago de los cánones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, cuya deuda ascendía a $21,000.00.

De conformidad con las cláusulas del referido contrato, se instó la acción de desahucio y cobro de dinero, reclamándose además las rentas vencidas, junto a penalidades, intereses, honorarios de abogado pactados, así como las costas, gastos y costos de lanzamiento.

Mediante otro procedimiento instado en noviembre de 2011, (el cual nos ocupa) PDMTech, Inc. presentó demanda en cobro de dinero (Regla 60) donde reclamó a Radio Nueva una deuda de $6,869.92 correspondiente al servicio de electricidad de la propiedad que le había arrendado a la parte peticionaria, que según la cláusula 6ta del contrato de arrendamiento era de su responsabilidad el pago.

La clausula 6ta del aludido contrato lee como sigue:

SEXTO

Los servicios de agua, electricidad, y cualquier otra utilidad, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, para los cuales deberán ir estos a las oficinas correspondientes con este contrato para que procedan a poner los mismos a su nombre, prestando las correspondientes fianzas.

Sostuvo...

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