Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN200900374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900374
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

LEXTA20120222-28 Pueblo de PR v. Pimentel Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
VS.
FRANCISCO PIMENTEL MALDONADO
Apelante
KLAN200900374 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Art. 193 CP Caso Crim. Núm.: NSCR2007-00779

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Voto Disidente del Juez Rodríguez Casillas, Roberto

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2012.

El señor Francisco Pimentel Maldonado (en adelante el apelante), acude ante este foro apelativo mediante escrito de apelación el 17 de marzo de 2009. En dicho escrito, nos solicita que revoquemos una convicción y sentencia de nueve (9) meses, emitida en su contra el 20 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.

Inconforme con la decisión del tribunal de instancia, el apelante acudió ante nos señalando como único error el que el foro apelado lo encontró culpable por violación al artículo 193 del Código Penal, luego de haberlo encontrado No Culpable por Duda Razonable en cuanto a las violaciones a los artículos 196 y 208 del mismo cuerpo de ley.

Constituido este panel el 1 de agosto de 2011 para la resolución de éste y otros recursos, ordenamos que se notificara la transcripción de la prueba y que el Pueblo, representado por la Oficina del Procurador General, presentara su posición, luego de recibida la misma. El 6 de septiembre de 2011, el apelante mediante Moción a tenor con Orden, dio por sometida su apelación. El 10 de octubre de 2011, la parte apelada presentó su alegato, según ordenado.

Examinadas las posiciones de ambas partes, así como la transcripción de la prueba oral presentada, mis colegas y hermanos de este panel especial han decidido confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Con todo el respeto y admiración que les guardo, debo disentir, contrario a lo decidido por el voto de la mayoría.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocaría la sentencia apelada.

-I-

En primer orden comencemos por las determinaciones de hechos y el tracto procesal en este caso.

El 25 de mayo de 2006, como resultado de unas investigaciones sobre uso indebido de electricidad que realizaba el personal de la Autoridad de Energía Eléctrica, (en adelante A.E.E.) se intervino en la residencia donde vivía el apelante. Con la autorización de éste, se inspeccionó el contador de dicha residencia y se encontró que dicho aparato había sido intervenido, reflejando una disminución en el consumo. Por tal razón, se hizo un ajuste por la electricidad no facturada entre octubre de 2005 a junio de 2006. Entiéndase en un periodo de nueve (9) meses.

El apelante residía en la propiedad donde se encontraba el contador intervenido y era quien pagaba las facturas de electricidad, aunque el contador se encontraba a nombre de su abuelo. De la investigación realizada surgió que ningún personal de la A.E.E. o persona vio al apelante intervenir con el contador ni con su sello exterior. Tampoco surgió evidencia alguna de información anónima que denunciara al apelante en el acto de apropiación ilegal del servicio eléctrico.

Así las cosas, el Ministerio Público presentó tres (3) pliegos acusatorios contra el apelante. La primera acusación por interferencia ilegal de un contador bajo el Art. 196 del Código Penal (33 L.P.R.A. Sec. 4824). La segunda acusación por daños agravados contemplados en el Art. 208 del Código Penal (33 L.P.R.A. Sec. 4836). La tercera y última acusación fue por apropiación ilegal agravada en la modalidad grave de tercer grado a tono con el Art. 193 del Código Penal (33 L.P.R.A. Sec.

4821). En síntesis, la teoría del Ministerio Público fue basada en que el apelante se apropió de energía eléctrica de manera ilegal, sin violencia ni intimidación, mediante la manipulación o alteración del contador de la propiedad en la cual residía, al añadirle un dispositivo conocido como resistencia en la bobina.

El 2 de abril de 2009 se comenzó el juicio por tribunal de derecho por las mencionadas acusaciones. Culminado el proceso, el tribunal declaró culpable al apelante únicamente del cargo que le imputaba infracción al artículo 193 del Código Penal, supra, correspondiente a la apropiación ilegal agravada de energía eléctrica. No obstante, fue declarado no culpable por duda razonable de los cargos correspondientes a los delitos de interferencia con contadores y daño agravado. El 12 de diciembre de 2008, el tribunal de instancia emitió, atípicamente, una resolución, la cual se transcribe fielmente a continuación:

“RESOLUCIÓN

El caso de referencia, luego de haber desfilado varios testigos por el Ministerio Público y sometido el mismo; las partes acordaron someter memorandos de derecho. Hemos tenido la oportunidad de estudiar ambos memorandos y estamos en disposición de resolver. La prueba ante la consideración del tribunal consistió de cuatro testigos del Ministerio Público y de evidencia documental y objetiva admitida en evidencia por estipulación de las partes. Veamos.

BREVE RELACIÓN DE HECHOS
  1. SR. ROBERTO NARVAEZ:

    DIRECTO

    Declaro [sic] ser perito Electricista, licencia numero [sic] 9810 y llevar 3 años trabajando para la AEE haciendo investigaciones sobre el uso indebido de electricidad.

    Para el 26 de mayo de 2006, se le asigno [sic] un trabajo especial en Vieques de conformidad a un plan de trabajo del supervisor Eugenio Maysonet.

    Visitaron la residencia número 81 de la calle V [sic] Duteill, cerca de la 9:30ª [sic]. Al llamar, salio [sic] una señora mayor y pedimos autorización para entrar y nos entrego [sic] la llave del portón. Al entrar al balcón, salió el Sr.

    Francisco Pimentel y solicitamos su permiso para verificar el contador y este [sic]

    nos autorizo [sic].

    Inmediatamente me percaté del sello exterior que estaba preparado. Al quitar la anilla y el contador pude ver que el sello interior tenía un pegamento. El mismo estaba preparado o sea intervenido, ya que el [sic] no viene así de fábrica. Se le informo [sic] al Sr. Francisco Pimentel que el contador estaba intervenido y se procedió a instalar uno nuevo.

    Al contador estar alterado, no permite que se facture en un 100%. Se le indico [sic] que se mandaría hacer una prueba al medidor para determinar el por ciento dejado de cobrar.

    El imputado me informo [sic] que la casa le pertenecía a su abuelo y el la vivía hace 15 años y que el [sic] se hacia [sic] responsable de la intervención del contador.

    Le entregué el contador viejo a mi supervisor el Sr. Maysonet.

    CONTRAINTERROGATORIO

    Acepto [sic] que no vio al Sr. Pimentel poner la resistencia en la bobina, tampoco lo vio manipular el sello exterior. Que el imputado le informó desconocer que el contador estaba intervenido. No hizo constar en su declaración jurada, ni en la hoja de cotejo, el hecho de que el imputado se hacia [sic]

    responsable. Que el contador esta [sic] a nombre de José A.

    Maldonado. Que en la hoja de cotejo, el Sr. José A. Maldonado aparece como cliente, pero que el imputado era quien pagaba las facturas.

    Que el [sic] no había participado en ningún proceso administrativo relacionado al contador intervenido.

  2. EUGENIO MAYSONET.

    DIRECTO

    Declaro [sic] ser Supervisor Servicios Técnicos de Uso Indebido de la AEE desde hace 8 años y perito electricista [sic] licencia numero [sic] 6632.

    El 25 de mayo de 2006 le toco [sic] supervisar a un grupo de empleados, sobre confidencias recibidas de hurto de electricidad en Vieques.

    Al cliente firmar el contrato autoriza a la AEE a cotejar el equipo. El dueño del contador es la AEE, el cual; tiene un costo de alrededor de $199.00.

    Se retiro [sic] el contador intervenido y se me indica que el sello esta [sic] preparado, lo cual yo corrobore [sic]. Preparado significa que no esta [sic]

    en su estado original y que ha sido alterado. Al hacer la prueba de cotejo en mi presencia se encontró que el contador estaba intervenido con una resistencia en la bobina. Ocupo [sic] el contador intervenido y entrego [sic]

    uno nuevo.

    Que el Sr. Pimentel admitió que residía en la residencia hacia 15 años y que el [sic]

    pagaba las facturas. Se le oriento [sic] sobre sus derechos y acepto [sic]

    que el [sic] asumía toda la responsabilidad.

    Que...

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