Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

LEXTA20120223-13 Cortes Gascot v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL CORTÉS GASCOT
Recurrente
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201200046
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección SOBRE: Querella Disciplinaria Querella Núm. 212-11-0261

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_23_de febrero de 2012.

El Sr. Rafael Cortés Gascot (recurrente) acude ante nos para que revoquemos la resolución dictada el 21 de octubre de 2011 por la Administración de Corrección mediante la cual se le encontró incurso por la comisión del acto prohibido de desobedecer una orden directa a tenor con el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado (Reglamento Disciplinario).

I

El 9 de agosto de 2011 se presentó contra el recurrente una querella disciplinaria por violación al Código 125 (Revuelta, Motín, Insurrección o su Tentativa), 128 (Desobedecer una Orden Directa), 205 (Disturbios) y 206 (Incitación a Disturbio) del Reglamento Disciplinario.

El 26 de septiembre de 2011 la Administración de Corrección celebró la vista administrativa. El Oficial Examinador que condujo la vista concluyó que el recurrente incurrió en la violación al Código 128 (Desobedecer una orden directa) del Reglamento Disciplinario. Le impuso como medida de sanción la suspensión de visitas y comisaría por dos semanas. Esta comunicación se le notificó al recurrente el 28 de septiembre de 2011.

El 17 de octubre de 2011 el recurrente solicitó revisión de esta decisión. El 21 de octubre de 2011 el Oficial de Reconsideración denegó la petición del recurrente. Dicha resolución fue recibida y firmada por el recurrente el 8 de diciembre de 2011.

Inconforme con lo anterior, el recurrente, por derecho propio, acudió a nosotros el 13 de enero de 2012 mediante recurso de revisión judicial.

II

La Administración de Corrección y Rehabilitación está obligada a velar por que los miembros de la población correccional reciban un trato digno y humanitario con el propósito de propiciar la rehabilitación de éstos y facilitar su retorno a la libre comunidad como ciudadanos útiles y responsables. 4 L.P.R.A. Sec. 1255 (a). El Reglamento...

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