Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

LEXTA20120223-14 Santana Báez v. Molina Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Apelante
V
CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201200030
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: HABEAS CORPUS Caso Núm. D AC2011-3313 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_23_ de febrero de 2012.

Al examinar el presente recurso de apelación presentado por el confinado, Eliezer Santana Báez, este resulta ser uno a todas luces inmeritorio y constituye otro ejemplo de ese tipo de recurso que con frecuencia ocupa la atención de este Tribunal. El apelante impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que desestimó por falta de jurisdicción su causa de acción. El confinado había presentado un recurso de habeas corpus para solicitar que se le transfiriera, de la celda en que está al presente, a una celda que tuviera aire acondicionado. Dicho tipo de solicitud es una de naturaleza administrativa, por lo que tenía que tramitarse mediante el procedimiento administrativo ante el Departamento de Corrección, y no utilizando un recurso de habeas corpus ante el TPI.

El presente es un buen ejemplo de un recurso frívolo. El apelante, al presentar el mismo ante el Tribunal de Primera Instancia y luego ante nuestro Foro ha demostrado una crasa ignorancia de las normas sobre el habeas corpus y una inexcusable falta de diligencia. Podríamos resolver la apelación con un mero No Ha Lugar, ante la evidente falta de jurisdicción del foro apelado. No obstante, nos parece propio alertar al apelante que hemos detectado en su historial litigioso ante nuestro Foro la presentación de un sustancial número de escritos frívolos, que constituyen un abuso del derecho que no estamos dispuestos a tolerar1. Dichos planteamientos sobrecargan las labores del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Sus recursos y planteamientos frívolos le sustraen a los tribunales el tiempo y la energía que deben utilizarse para atender los asuntos realmente meritorios que requieren la atención de los tribunales. Dichos recursos frívolos, además, someten a las...

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