Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200029
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-01 Caballero v.

Hospital San Carlos Borromeo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

DILIA EMMANUELLI CABALLERO, LCDO. SAMUEL MARTIR SANTIAGO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, RAMSES, RENAN Y NOEL, TODOS DE APELLIDOS MARTIR EMMANUELLI Apelantes V. HOSPITAL SAN CARLOS BORROMEO, DOCTOR GILBERT ACEVEDO ACOSTA, DR. X y DR. Z y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z Apelados KLAN201200029 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: A DP2011-0069

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

La parte apelante compuesta por Dilia Emmanuelli Caballero, Samuel Martir Santiago, la Sociedad Legal de Gananciales por éstos constituida, Ramses Martir Emmanuelli, Renán Martir Emmanuelli y Noel Martir Emmanuelli comparece ante nos, y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 17 de noviembre de 2011, debidamente notificada el 7 de diciembre de 2011. Mediante el referido pronunciamiento, el foro apelado declaró ha lugar una moción de desestimación promovida por el Hospital San Carlos Borromeo (Hospital San Carlos) bajo el

fundamento de que la acción promovida por los apelantes estaba prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La parte apelante presentó el 31 de mayo de 2011 la demanda de epígrafe en la cual adujo, en síntesis, que el 7 de agosto de 2009 el joven Samuel Emmanuelli Martir1 sufrió una caída en su residencia a raíz de lo cual fue llevado al Hospital San Carlos para recibir tratamiento médico. Se alegó que mientras estuvo recluido en el Hospital lo atendió el Dr. Acevedo Acosta. Del mismo modo, se señaló que el joven Samuel Emmanuelli fue dado de alta el 8 de agosto de 2009, a pesar de que estando recluido el joven había sufrido un evento de convulsiones y continuaba con síntomas que demostraban problemas fisiológicos. Asimismo, se adujo que al joven hubo que llevarlo de emergencia el 21 de agosto de 2009 de primera instancia al Hospital San Carlos y luego ser trasladado al Centro Médico de Río Piedras, dado a que su condición se había complicado. Allí se realizaron intervenciones de emergencia, sin embargo, el joven falleció el 8 de septiembre de 2009.

Adujo la parte apelante que los daños sufridos a raíz de lo expresado eran responsabilidad exclusiva de la parte demandada por alegadamente ser negligente al no seguir los estándares mínimos de la medicina en el tratamiento del menor.

Así las cosas, el 11 de julio de 2011 compareció la parte apelada, Hospital San Carlos, ante el foro de instancia mediante escrito intitulado Solicitud de Desestimación por Prescripción. Mediante su escrito, adujo que la acción incoada estaba prescrita porque a pesar de que reconocía que existió una reclamación extrajudicial...

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