Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN1200182

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1200182
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-03 Zapata Napoleoni v. Torres Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ANTONIO ZAPATA NAPOLEONI Apelado v. ZULMA ENID TORRES VEGA Apelante KLAN1200182 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Divorcio (Separación) IDI19960958 (301)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2012.

Comparecen ante nos, ambas por derecho propio, las apelantes Sra. Zulma Enid Torres Vega (Torres) y su hija Priscilla Zapata Torres (Zapata Torres) mediante un recurso de Apelación, mediante el cual nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 11 de julio de 2011 y notificada el 28 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda de alimentos entre parientes instada por las apelantes contra el Sr. Antonio Zapata Napoleoni (Zapata).

Por los fundamentos expresados a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos, ello a tenor con lo aquí dispuesto. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron en diciembre de 2009, cuando el señor Zapata fue relevado por el Tribunal de Primera Instancia del pago de la pensión alimentaria impuesta a favor de su hija Priscilla Zapata por haber esta advenido a la mayoría de edad. No conforme con la anterior determinación, el 19 de enero de 2010 la joven Priscilla Zapata, en conjunto con su madre, la señora Torres, solicitaron que se estableciera una pensión alimentaria entre parientes contra el padre de la joven, el señor Zapata.(1) En dicha solicitud, la joven Priscilla Zapata arguyó que ciertamente había advenido a la mayoría de edad el 25 de noviembre de 2009, no obstante, alegó tener derecho a recibir una pensión alimentaria hasta concluir sus estudios en enfermería.

Así las cosas, el 25 de enero de 2010 el señor Zapata presentó su oposición a la imposición de una pensión alimentaria entre parientes a favor de su hija, Priscilla Zapata, toda vez que el desempeño académico de esta última era deficiente e inconsistente. Sostuvo el señor Zapata que su hija Priscilla Zapata comenzó sus estudios de enfermería en Ramírez College de Mayagüez en enero de 2008, no obstante, en diciembre del mismo año se dio de baja por su deficiencia académica. Nuevamente, en enero de 2009 comenzó sus estudios de enfermería en el Ponce Paramedical College de Mayagüez (POPAC) y obtuvo calificaciones deficientes en diciembre de 2009. Argumentó, además, que en la actualidad su hija Priscilla Zapata estudiaba otra materia en la institución.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo los días 7 de febrero de 2011, 7 de marzo de 2011 y el 6 de junio de 2011. Cabe señalar que durante el juicio las partes estuvieron representadas por abogado.

En el procedimiento las partes estipularon los siguientes documentos: Informe de Notas de Ramírez College;(2) Copia de Transcripción de Créditos del Ponce Paramedical College (POPAC)(3) y el Informe de Notas de Ponce Paramedical College (POPAC).(4) Por su parte, la joven Priscilla Zapata y la señora Torres presentaron en evidencia la Evaluación Psicológica e Informe suscrito por la Lcda. Karim Caraballo Guzmán, Psicóloga y la Dra. Jazmín Ríos, Psicóloga Clínica, con fecha del 14 de agosto de 2011, con anejo del Informe Sicológico suscrito por el Dr. Carlos Ramírez Cancel, PH.D., cuando la niña tenía cinco (5) años con diez (10) meses de edad.(5) Además, se presentó el testimonio de las partes y de la Dra. Jazmín Ríos como perito.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el tribunal de instancia emitió una Resolución el 11 de julio de 2011 en la que declaró No Ha Lugar la reclamación de alimentos entre parientes instada por la joven Priscilla Zapata y su madre la señora Torres. Concluyó el foro sentenciador que la señorita Zapata no demostró diligencia en sus estudios, ni continuidad en los mismos. Igualmente, la juzgadora de hechos determinó que los resultados académicos obtenidos por la joven Priscilla Zapata no fueron satisfactorios. Por tanto, concluyó que la prueba presentada no demostró que la joven fuera acreedora de la pensión alimentaria entre parientes solicitada.

No conforme con la anterior determinación, la joven Priscilla Zapata y su madre, la señora Torres, acudieron ante este tribunal mediante un recurso de apelación.(6) En el referido recurso, este Tribunal emitió una Sentencia el 31 de octubre de 2011, en la cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción, toda vez que el mismo se presentó prematuramente.(7)

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia notificó a las partes la Sentencia emitida el 11 de julio de 2011. Aún inconforme, la joven Priscilla Zapata y la señora Torres presentaron ante este Foro el recurso de epígrafe. En el mismo arguyeron que el foro sentenciador no tomó en consideración las limitaciones de la joven, ni tampoco su condición médica. Sostuvieron en su escueto...

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