Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101208
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-07 Rodríguez Iglesias v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALEXIS RODRÍGUEZ IGLESIAS
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201101208
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección CASO NÚM.: F3-131-11 SOBRE: Actitud Oficial Correo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Alexis Rodríguez Iglesias (señor Rodríguez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 16 de noviembre de 2011 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos). Mediante dicho dictamen la División de Remedios Administrativos confirmó su decisión previa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de junio de 2011 el señor Rodríguez presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En la misma sostuvo que el 15 de junio de 2011 recibió dos (2) artículos de periódicos escritos por un conocido antropólogo e investigador y que la oficial de correo, la señora Damaris Borrero, rompió uno de ellos por contener propaganda de unos teléfonos celulares. Además, alegó que recibió un trato diferente al de los demás confinados.

El 22 de julio de 2011, notificada y archivada el 29 de agosto de 2011, la División de Remedios Administrativos emitió una resolución, en la que señaló que todo lo que viniese “dentro de un sobre de correspondencia es clasificado como contrabando. Que por tal motivo no se le hace entrega al confinado del mismo. Esto incluyendo cualquier publicación o revista, como usted explica.” Igualmente, indicó que cada vez que un oficial intervenía con el señor Rodríguez, este se sentía discriminado.

Inconforme con dicha determinación, el 18 de octubre de 2011 el señor Rodríguez presentó una moción de reconsideración. El 16 de diciembre de noviembre de 2011 la División de Remedios Administrativos emitió una resolución y confirmó su dictamen previo.

II.

En síntesis, el señor Rodríguez alega que la División de Remedios Administrativos incidió al determinar que la oficial de correo actuó...

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