Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101899
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201101899 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2012 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200900604 Sobre: Ley Núm. 2, Procedimiento Sumario Salarios, Ley Núm. 80 Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.
El señor Alfredo Vega Serrano compareció ante nos a través del presente recurso en el que procuró la revocación de la Sentencia (Enmendada nunc pro tunc) emitida el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Luego de evaluar el trámite procesal del caso de epígrafe, el cual exponemos a continuación, desestimamos el recurso por carecer de jurisdicción para entender en los méritos del mismo.
El presente recurso halla su origen con la presentación de una Querella por parte del apelante, el señor Alfredo Vega Serrano (señor Vega), contra Impress Packaging Puerto Rico, Inc., (Impress), sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118. Impress presentó su contestación a la querella, en la cual negó las alegaciones en su contra. Luego de varios trámites procesales, entre éstos la desestimación, con perjuicio, de la Querella presentada contra otros que no eran patronos del señor Vega, e incidencias relacionadas al descubrimiento de prueba, Impress presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en conjunto con los documentos en apoyo a ello. El señor Vega se opuso a dicha solicitud de Impress, alegando la presentación tardía de la misma, a lo cual la parte querellada apelada replicó.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en atención a la solicitud de sentencia sumaria del caso de epígrafe, en la que concluyó que Impress había presentado dicha solicitud fuera del término para ello; limitó la controversia ante su consideración; y determinó aquellos hechos esenciales sobre los cuales no existía controversia genuina y sustancial. Siendo así, el Tribunal denegó la solicitud de sentencia sumaria y señaló la correspondiente vista evidenciaria para determinar únicamente los hechos que ameritan sopesar la credibilidad de las partes.1
Tras la celebración del juicio en su fondo, los días 22 y 23 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió, el 4 de octubre de 2011, la Sentencia correspondiente, en la cual indicó los hechos que se establecieron como probados, según la Resolución emitida el 29 de diciembre de 2010; y realizó determinaciones de hechos adicionales, a la luz de la prueba desfilada ante sí. Siendo así, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Querella instada por el señor Vega, y condenó a Impress a pagar a este último la suma de nueve mil novecientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos ($9,927.33), las costas y el quince por ciento (15%) del total de la compensación en concepto de honorarios de abogado. Copia del referido dictamen fue archivada en autos y notificada el 6 de octubre de 2011.
Inconforme, el 14 de octubre de 2011 el señor Vega presentó una Moción de Reconsideración respecto al cómputo de la mesada y a la imposición del quince por ciento (15%) del total de la compensación en concepto de honorarios de abogado. Específicamente, éste solicitó la modificación de la cantidad de la mesada a cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos ($41,547.78), una suma de diez mil trescientos ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos ($10,386.95) en concepto de honorarios de abogado, cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma concedida como mesada, más el interés legal prevaleciente, computado a partir de la fecha de su despido hasta su pago total. Impress se opuso a la solicitud de reconsideración del señor Vega, fundamentado en la supuesta notificación tardía de dicha moción, ya que fue puesta en el correo el 20 de octubre de 2011, es decir, seis (6) días después de su presentación. Esto, a su entender, en incumplimiento con la notificación simultánea que requiere la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47. En atención a ello, el 18 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió
Resolución, en la que señaló que, a pesar del incumplimiento con la notificación simultánea de la moción de reconsideración a la otra parte, procedía la modificación nunc pro tunc de la determinación emitida debido a la omisión en torno a los intereses legales e incluir la jurisprudencia aplicable a los honorarios de abogado. Así pues, el foro de instancia declaró Sin Lugar la moción de reconsideración presentada por el señor Vega, lo cual fue notificado el 21 de noviembre de 2011 a través del formulario OAT-082.
El 17 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia (Enmendada nunc pro tunc) aquí apelada, cuyo texto no varía en comparación a la Sentencia previamente emitida. La Sentencia (Enmendada nunc pro tunc)
únicamente añadió lo...
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