Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200006
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-16 Vega González v. Depart. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS VEGA GONZÁLEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Recurrida KLRA201200006 Revisión procedente del Departamento de Hacienda

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

El señor Carlos Vega González recurre ante nos y plantea que el Departamento de Hacienda erró al negarse a considerar su solicitud de vista administrativa para cuestionar la decisión de esa agencia de denegarle una licencia para operar máquinas operadas con monedas por el fundamento de que presentó la solicitud de vista fuera del término reglamentario.

I

Los hechos que originan el presente recurso de revisión judicial son los siguientes. El 20 de octubre de 2011 el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda de Puerto Rico le notificó al recurrente Carlos Vega González que su solicitud de licencia para operar máquinas operadas con monedas o artefactos de pasatiempo había sido evaluada y denegada. La carta de denegatoria se notificó al señor Vega el 24 de octubre de 2011. En la carta se apercibió al señor Vega de su derecho a solicitar una vista administrativa en caso de inconformidad con la decisión del Negociado. El apercibimiento fue el siguiente:

De acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, de no estar conforme con la decisión tomada, usted tiene derecho a solicitar por escrito, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega de esta carta, una vista administrativa, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su solicitud de reconsideración.

Apéndice del recurrente, a la pág. 5. (Subrayado nuestro.)

Inconforme con la denegatoria de la licencia solicitada, el señor Vega presentó una querella administrativa ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos en el formulario correspondiente y señaló que la denegatoria de la licencia solicitada se le envió el 24 de octubre de 2011 y que la recibió al día siguiente, el 25 de octubre de 2011. El señor Vega envió la querella por correo certificado con acuse de recibo el 23 de noviembre de 2011, es decir, treinta días después de que la agencia...

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