Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100357
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012

LEXTA20120224-17 Marquez Melendez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN J. MÁRQUEZ MELÉNDEZ RECURRIDA V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL SEGURO DEL ESTADO RECURRENTE KLRA201100357 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. JA-99-09 SOBRE: PASOS POR MÉRITO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2012.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) nos solicitó la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial del Fondo que denegó la desestimación de la apelación de una empleada que impugnó la negativa a concederle unos pasos por méritos.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la resolución de la Junta de Apelaciones.

I.

La licenciada Carmen J. Márquez Meléndez trabaja como asesora legal en el Fondo.

La licenciada Márquez

presentó una solicitud de pasos por méritos, el 29 de enero de 1999, para que su patrono le concediera un aumento salarial.

El Administrador Auxiliar de Recursos Humanos del Fondo (Administrador) denegó su petición mediante carta escrita el 17 de febrero de 1999. La carta se notificó a la licenciada Márquez el 12 de marzo de 1999. Sobre la solicitud de pasos por méritos, el Administrador expresó lo siguiente:

Hemos recibido el resultado de su evaluación debidamente complementada por su Supervisor. El mismo refleja que usted no cualifica para la obtención de un aumento por merito debido a que obtuvo en uno de los factores de evaluación el nivel de ejecución “necesita mejorar”.

De acuerdo con los requisitos establecidos en el Sistema de Evaluación, el obtener un punto en uno de los niveles de ejecución le descualifica para la concesión de pasos por mérito.

Se le advierte de su derecho a radicar un recurso de reconsideración a la Administración Auxiliar de Recursos Humanos, en caso de no estar de acuerdo con los resultados de su evaluación, en el término de diez (10) días a partir del recibo de esta comunicación.1

La licenciada Márquez solicitó la reconsideración de la denegatoria de los pasos por méritos el 17 de marzo de 1999.2

El Administrador denegó la petición de reconsideración el 23 de abril de 1999. En la carta, el Administrador expresó que la peticionaria podía apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones en un término no mayor de treinta (30) días a partir del recibo de la comunicación.3

La licenciada Márquez, el 21 de mayo de 1999, presentó un recurso de apelación en la Junta de Apelaciones, mediante el cual impugnó la decisión de su patrono.

El Fondo solicitó una prórroga y contestó el recurso de apelación, 19 de agosto de 1999. No obstante, la agencia enmendó su contestación el 18 de octubre de 1999. Las partes iniciaron el proceso de descubrimiento de prueba.

Paralelo al procedimiento administrativo, se llevó a cabo un proceso judicial relacionado con las solicitudes de pasos por méritos presentadas por varios empleados gerenciales del Fondo. El caso se identificó como Asociación de Empleados Gerenciales v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, KPE 1999-0022, y fue resuelto por el Tribunal de Instancia mediante sentencia emitida el 13 de agosto de 2002.

Como resultado de la sentencia, el Fondo inició un proceso de evaluación para analizar las peticiones de cientos de empleados gerenciales a los fines de determinar si estos eran acreedores de los pasos por méritos. El proceso de evaluación paralizó las apelaciones de los empleados en la Junta, incluyendo la apelación de la recurrida.

La licenciada Márquez solicitó la reapertura del caso administrativo el 26 de junio de 2007. La solicitud se presentó, luego de que finalizara el proceso de evaluación iniciado por el Fondo. En el proceso se denegó los pasos por méritos reclamados por la empleada.

Luego de varios trámites procesales, la Junta de Apelaciones ordenó que el Fondo sometiera los documentos relacionados con las ausencias de la licenciada Márquez, las cuales se relacionaban con la denegatoria de su solicitud de pasos por méritos. La Junta pautó una vista para el 30 de septiembre de 2010, pero la audiencia no se celebró.

En el 2010...

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