Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201200115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-02 Rivera Torres v. Legislatura Municipal de Villalba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

HON. WALDEMAR RIVERA TORRES
Apelante
v.
LEGISLATURA MUNICIPAL DE VILLALBA
Apelado
KLAN201200115
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2009-0462 (601) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparece ante nosotros el Honorable Alcalde del Municipio de Villalba, Waldemar Rivera Torres, (el señor Alcalde) mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 22 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Alcalde.

Considerado el recurso de apelación se acoge el mismo como uno de certiorari, así acogido se expide el mismo, se revoca el dictamen emitido por el TPI y se devuelve el caso para que se proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Mediante la aprobación de la Ordenanza Municipal #62, Serie 2008-2009, la pasada Legislatura Municipal del Municipio de Villalba aprobó un aumento de sueldo al señor Alcalde. En la misma dispuso que luego de una evaluación de los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, 21 L.P.R.A. 4001 et seq, la Comisión de Hacienda de la Legislatura Municipal recomendaba favorablemente la aprobación del aumento ya que cumplía con los requisitos de ley. De esta forma, el sueldo del señor Alcalde fue aumentado a seis mil ($6,000.00) dólares mensuales.

Celebradas las Elecciones Generales de 2008, los ciudadanos del Municipio de Villalba reeligieron para dirigir el Munipcio al señor Alcalde, candidato electo bajo la insignia del Partido Popular Democrático. Sin embargo, ese mismo electorado escogió en las urnas la Legislatura Municipal propuesta por el Partido Nuevo Progresista. Dicha Legislatura Municipal, el 29 de abril de 2009 aprobó la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009, dejando sin efecto el aumento aprobado al señor Alcalde en la Ordenanza Municipal #62, Serie 2008-2009.

De esta forma, el 24 de junio de 2009 el señor Alcalde acudió ante el TPI mediante una demanda de Injunction, impugnando la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009. En su acción, alegó que existió insuficiencia de notificación por parte de la Legislatura Municipal y que ésta había actuado ilegalmente y ultra vires al realizar una Sesión Extraordinaria sin seguir los parámetros establecidos por la Ley Núm. 81, supra. Argumentó, además, que poseía un interés propietario en su salario y que la actuación de la Legislatura Municipal al aprobar la Ordenanza Municipal #64, Serie 2008-2009, era nula y contraria a derecho por atentar contra dicho interés propietario.

Luego de varios trámites procesales ante el foro de instancia, el señor Alcalde presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria. Con dicha solicitud acompañó varias declaraciones juradas, así como otra documentación pertinente. Oportunamente, la Legislatura Municipal se opuso a la solicitud del señor Alcalde.

El 22 de diciembre de 2011 el foro primario celebró una vista argumentativa para discutir la posición de las partes en torno a la solicitud del señor Alcalde para que se dictara sentencia sumaria y según surge de la Minuta de lo acontecido en la vista durante la misma ocurrió lo siguiente:

…

…

…

***MINUTA***

A la VISTA ARGUMENTATIVA, compareció la parte demandante representada por el LCDO RANDOLPH RALDIRIS DOMINICCI. Compareció la parte demandada representada por la LCDA VANESSA SANTO DOMINGO CRUZ.

Antes de entrar a la discusión de la moción solicitando sentencia sumaria y su oposición, y a preguntas del Tribunal, la parte demandante expresó que no existen controversias de hechos a los cuales haría necesario la celebración de un Juicio en su Fondo y que sería estrictamente la aplicación del derecho.

La parte demandante presenta su argumento haciendo referencia a la Ordenanza n[ú]mero 64 aprobada por la Legislatura Municipal de Villalba que pretende dejar sin efecto el aumento de sueldo al alcalde [aprobado] mediante la Ordenanza n[ú]mero 62. Aclaró que con su solicitud de Sentencia Sumaria presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR