Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201200016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200016
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-06 García Velásquez v. Montañez Quiñónez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

LAURIVETTE GARCÍA VELÁZQUEZ Demandante v. VLADIMIR MONTAÑEZ QUIÑONEZ Demandado SR. JESÚS GONZÁLEZ CRUZ ADMINISTRADOR DE CORRECCIÓN AL SUPERINTENDENTE DEL CENTRO DE DETENCIÓN 705 DE BAYAMÓN Recurridos
KLRX201200016
Recurso procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao NÚM. CASO: HSRF200300603 SALA: 303 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Considerado el recurso de hábeas corpus de epígrafe, presentado por Vladimir Montañez Quiñones (peticionario), quien alega su detención ilegal en virtud de una resolución por desacato civil referente a un caso por pensión alimentaria (Re: HSRF200300603), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), resolvemos ordenar el traslado del mismo al TPI.1 En primer lugar, del recurso trasciende que el peticionario solicitó al TPI ser excarcelado, por alegadamente haber presentado una solicitud de quiebras ante la Corte de Distrito Federal para Puerto Rico. Del mismo recurso trasciende que no existe evidencia de la resolución del TPI que presume haber resuelto dicha solicitud. La presente solicitud es prematura, de pretender revisar tal dictamen del TPI, por cuanto el peticionario nos “informa” que el TPI habría de notificar “por correo” su determinación. Por consiguiente, no hay constancia de lo que estaríamos revisando del TPI. Tampoco notificó al TPI su recurso de hábeas corpus.

Sin embargo, el peticionario invierte su tiempo procesal presentándonos un recurso de hábeas corpus en primera instancia para revisar la presunta detención ilegal. Es decir, no solicita una revisión del dictamen del TPI, aunque lo intima, sino que nos pregunta mediante el recurso, si su detención es ilegal en los méritos. Su escueto argumento (11 líneas de texto), merece la misma rapidez de nuestra disposición, aunque invertimos un poco más de espacio.

El peticionario fue ingresado y separado de la libre comunidad (evidentemente reside en un Centro de Detención bajo la supervisión de la Administración de Corrección), por incumplimiento a los pagos de su pensión alimentaria (el peticionario no abunda en este importante...

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