Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-08 Dávila Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EPIFANIO DAVILA RODRIGUEZ, Y OTROS Recurridos v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS Peticionarios
KLCE201101160
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2007-0703 (601) Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria, Injunction y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparecen el Estado libre Asociado de Puerto Rico y otros, (el ELA) mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revoquemos una orden emitida, en corte abierta el 13 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma, el TPI impuso a los peticionarios una sanción de tres mil novecientos ($3,900.00) dólares por alegadamente incumplir con varias órdenes emitidas por el TPI.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto solicitado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 5 de septiembre de 2007 el señor Epifanio Dávila Rodríguez, et als (el señor Dávila) presentó una demanda sobre solicitud de sentencia declaratoria, injunction y daños y perjuicios contra el ELA. Alegó que el 3 de diciembre de 2003 el entonces Secretario de la Administración de Corrección, Lcdo. Miguel A.

Pereira Castillo, lo destituyó del puesto de Abogado II que ocupaba en dicha agencia.

Mediante su acción el señor Dávila, entre otras cosas, le solicitó al TPI que declarara nula su destitución, que le ordenara a la agencia restituirlo en su puesto, así como que le pagaran todos los haberes dejados de percibir más los intereses legales. Además, solicitó que se condenara al ELA a pagarle los daños y perjuicios que le había ocasionado.

También el señor Dávila presentó una querella ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)2 contra el ELA. Ante este hecho el ELA solicitó la paralización de los procedimientos en el TPI hasta que la CASARH resolviera. De esta forma, el TPI decretó la paralización de los procedimientos.

El 4 de diciembre de 2009 la CASARH declaró con lugar la querella presentada por el recurrido, dejó sin efecto la destitución y ordenó la reinstalación.

También ordenó que se le pagaran los haberes dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la reinstalación.

El 4 de marzo de 2010 el señor Dávila presentó una moción ante el TPI para la reapertura del caso. Así, el foro de instancia emitió una orden en la que reabrió el caso y señaló una vista para el 30 de septiembre de 2010. En dicha vista ordenó a la Administración de Corrección (Corrección) que determinara lo que debía recibir el señor Dávila relacionado con los salarios y pago de vacaciones; las partes acordaron reunirse.

El 28 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR