Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201100995

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100995
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-09 Sanabria Ruiz v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

WALDEMAR SANABRIA RUIZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
Recurrida
KLRA201100995
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 212-11-0164

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparece el Sr. Waldemar Sanabria Ruiz (el señor Sanabria) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Administración de Corrección (Corrección) notificada el 12 de julio de 2011. En la misma, Corrección concluyó que el señor Sanabria violó los Códigos 107 y 109 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, Reglamento Disciplinario Para la Población Correccional.

Luego de un detenido estudio del expediente ante nuestra consideración, los alegatos de las partes y a la luz del derecho aplicable, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidente esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 12 de mayo de 2011 se presentó una querella contra el señor Sanabria1 por alegadamente haber infringido los Códigos 107 y 109 del Reglamento Núm. 7748, supra, sobre contrabando peligroso2; y posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa3. Dicha querella se presentó por el Sargento Miguel A. Viruet, quien alegó que el 11 de mayo de 2011 a la 1:30 p.m. se efectuó un registro a las pertenencias del señor Sanabria y se encontró, entre éstas, un pedazo de segueta y un par de “hand free” para celulares. En cuanto a la evidencia se señaló en la querella que la misma se ocupó y se depositó en un sobre manila rotulado con los datos del señor Sanabria. La investigación de la querella comenzó el 13 de mayo de 2011 y culminó el 23 del mismo mes y año.

La vista administrativa se celebró el 7 de julio de 2011. Aquilatada la evidencia presentada en dicha vista, Corrección notificó el 12 de julio de 2011 su determinación al señor Sanabria. Allí encontró probado que éste cometió las infracciones que se le imputaban en la querella y le impuso como sanción la suspensión de visitas y comisaría por seis (6) semanas.

El 1 de agosto de 2011 el señor Sanabria presentó una solicitud de reconsideración. En la misma señaló que el número de la querella no era el que le imputaba cargos ya que era otra querella,4 así como que el registro de sus pertenencias no se efectuó en su presencia.

Evaluados los argumentos del señor Sanabria, Corrección declaró no ha lugar su reconsideración.

Inconforme, éste acudió ante nosotros el 29 de septiembre de 2011 alegando en síntesis que Corrección incumplió con su propio reglamento al no seguir los procedimientos establecidos en el mismo provocando que se cambiara su nivel de...

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