Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201200015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200015
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-17 Rodríguez Carrasquillo v. Torres Segarra

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

ADALBERTO RODRÍGUEZ CARRASQUILLO Demandante v. SRA. LILLIAM TORRES SEGARRA, SR. LUIS SÁNCHEZ Demandados
KLRX201200015
Mandamus procedente de la Administración De Corrección Crim. Núm. SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y Saavedra Serrano.

Juez Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparece por derecho propio el Sr. Adalberto Rodríguez Carrasquillo (señor Rodríguez o el peticionario) mediante un recurso de Mandamus y nos solicita que revisemos una alegada respuesta administrativa ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.

Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, desestimamos.

I

El 24 de febrero de 2012, el peticionario, quien se encuentra confinado bajo la supervisión de la Administración de Corrección en una institución

correccional en Ponce, presentó ante nuestra consideración una petición de Mandamus solicitándonos que ejerzamos nuestra función revisora sobre una alegada respuesta que hiciera la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección durante el 2011. Alega que no se le ha acreditado a su sentencia el tiempo que estuvo en detención preventiva y que ello viola el debido proceso de ley. Solicita que hagamos cumplir a las partes una “estipulación”, la cual no acompaña ni detalla en su escrito, y ordenemos que sea resarcido por $40,000 por alegados daños.

Examinado el escueto escrito nos percatamos que el peticionario no acompañó documento alguno como apéndice. Tampoco anejó copia de la respuesta administrativa, resolución u orden final adjudicando derechos u obligaciones a las partes.

Como es sabido, para ejercer nuestra función de manera informada es necesario que la parte que acuda en revisión judicial cumpla con las formalidades de nuestro reglamento. Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. En lo pertinente, éste dispone en la Regla 59 (E) cómo deben presentarse los recursos de revisión, en cuanto a su forma y contenido, de modo que los mismos queden debidamente perfeccionados.

En cuanto al apéndice del recurso, la referida Regla es clara al requerir que se incluyala orden, resolución o providencia administrativa objeto del...

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