Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-19 United Surety v. Corp. de Desarrollo y Fomento Económico de Las Piedras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VI

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Demandante – Apelante
v.
CORPORACIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO DE LAS PIEDRAS, C.D.; PUERTO RICO HOUSING FINANCE CORPORATION
Demandados – Apelados
KLAN201100910 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil núm.: HSCI2002-0929 (206) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2012.

United Surety & Indemnity Company (United)1 nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 15 de febrero de 2011 y notificada el 2 de marzo de 2011. Mediante la referida sentencia el foro sentenciador desestimó la causa de acción instada por United contra la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (la Autoridad).2

Tras un examen de los hechos, de los escritos y documentos presentados por las partes, acordamos confirmar la sentencia apelada. A continuación una relación de los hechos creídos por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

El 12 de septiembre de 1996, la Corporación de Desarrollo y Fomento Económico de Las Piedras (CDFELP)3 obtuvo $726,015 de fondos provenientes del Programa Home de la Autoridad, para rehabilitar y construir nuevos apartamentos de vivienda de interés social en el edificio Miraflores sito en el municipio de Las Piedras.4

Además de las cantidades que le fueron proporcionadas, la CDFELP solicitó un préstamo hipotecario para financiar el proyecto. Dicha solicitud fue aprobada el 26 de septiembre de 1996, mediante la Resolución núm. 96-11 dictada por la Junta de Directores de la Autoridad.

Tras múltiples gestiones, la CDFELP solicitó los servicios de la compañía constructora EDCKO International Corp. EDCKO, quien proveería una fianza para garantizar la totalidad de la obra. El 7 de abril de 1998, la CDFELP y EDCKO otorgaron un contrato bajo el título “Standard Form of Agreement Between Owner and Contractor (Agreement)” para la construcción del proyecto, por la cantidad de $1,455,000.5

Como parte de las negociaciones entre la Autoridad y la CDFELP, EDCKO proveyó una fianza expedida por la afianzadora United.6 Mediante la misma garantizó el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de construcción y el pago a los suplidores y subcontratistas que proveyesen la mano de obra y los materiales.

No obstante, a raíz de varias inquietudes de la Autoridad, ésta y la CDFELP prepararon un nuevo presupuesto que redistribuyó varias partidas del financiamiento. Así las cosas, United emitió el 12 de noviembre de 1998 un “Dual Obligee Rider”, para enmendar la fianza e incluir a la Administración como coacreedor.7

Sin embargo, los términos y condiciones de la fianza quedaron inalterados.

Finalmente, el 17 de diciembre de 1998 la Autoridad y la CDFELP otorgaron el contrato de financiamiento, titulado “Construction Loan Agreement”, por la cantidad de $1,522,840 con una línea de crédito máxima de $1,438,180.

El referido préstamo se garantizó mediante una primera hipoteca constituida sobre el inmueble donde está sito el proyecto. Así también, se estableció que la fecha de maduración del contrato de financiamiento sería el 17 de junio de 2000 o la fecha en que todas las unidades de vivienda fueran vendidas, lo que ocurriese primero.8

Luego de iniciados los trabajos de construcción, EDCKO comenzó a incumplir con su responsabilidad contractual por lo que la CDFELP cursó una comunicación escrita sobre el estado del proyecto a la Autoridad.9 En dicha comunicación indicaba los esfuerzos que había realizado para que EDCKO terminase los trabajos en el proyecto y solicitó el pago de las certificaciones núm. 16, 17, y 18, pues EDCKO no había recibido pagos por unos meses.

A raíz de los problemas que estaba confrontando el proyecto, el 13 de octubre de 2000, United, la CDFELP y EDCKO otorgaron un nuevo acuerdo en torno a la terminación del proyecto. Como parte de los acuerdos, la CDFELP se comprometió a pagar a UNITED y a EDCKO el balance no pagado de los fondos del proyecto, mientras que EDCKO se comprometió a terminar el proyecto.

El 18 de octubre de 2000, la Autoridad pagó dichas certificaciones, siendo éste el último desembolso que efectuó de los dineros del préstamo.10 Poco después, el 21 de diciembre de 2000 la Autoridad le notificó por escrito a la CDFELP que el préstamo había vencido el 17 de junio de 2000 y su intención de declarar en incumplimiento el contrato, de no recibirse el pago en 30 días.

Por su parte, la CDFELP le contestó a la Autoridad el 18 de enero de 2001 indicando que United estaba trabajando con el contratista y coordinando los trabajos pendientes de realizar, y que había solicitado el relevo de EDCKO del proyecto.

Así las cosas, United tomó las riendas del proyecto a pesar de no haberse declarado en incumplimiento a EDCKO. No obstante, los trabajos realizados no fueron pagados por la CDFELP, por lo que United informó su intención de no entregar la obra ni los permisos necesarios para la venta de los apartamentos.

En reiteradas ocasiones la Autoridad expresó que no desembolsaría ninguna cantidad de dinero debido al vencimiento del préstamo hipotecario.

Por ello, notificó que cualquier trabajo que efectuara el contratista o su afianzadora sería responsabilidad de la CDFELP como dueña de la obra.11

Luego de múltiples conversaciones entre las partes, el 14 de marzo de 2001 el director ejecutivo de la Autoridad le notificó a la CDFELP que el préstamo estaba en incumplimiento; le concedió treinta días para pagar la deuda y le advirtió que de no pagarse dentro de ese término, iniciaría el cobro por la vía judicial.12

A pesar de ello, la CDFELP no efectuó pago alguno de lo adeudado, por lo que el 12 de diciembre de 2001 la Autoridad presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. Luego de diversos incidentes procesales, el foro de instancia dictó sentencia a favor de la Autoridad, condenó a la CDFELP al pago de la deuda y ordenó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada en garantía del préstamo.13

Por otro lado, el 19 de septiembre de 2002 United presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra la CDFELP y la Autoridad. En la referida demanda incluyó tres causas de acción. La primera fue una reclamación en virtud del contrato de fianza que United sostenía con EDCKO. Argumentó que dicho contrato le daba el derecho a subrogarse en la posición de EDCKO para así reclamar el dinero que la CDFELP le adeudaba a la propia EDCKO. United basó su segunda causa de acción bajo el mismo principio de subrogación, esta vez argumentando que las cláusulas del contrato de fianza beneficiaban a la CDFELP, por lo que también podía subrogarse en su posición para cobrarle a la Autoridad cualquier dinero que esta le adeudase a la CDFELP. Finalmente, presentó una causa de acción por daños y perjuicios contra la Autoridad por los alegados daños que esta le causó al negarse a desembolsar los fondos de la construcción a la CDFELP. Los demandados respondieron la demanda, a excepción de la CDFELP a quien se le anotó la rebeldía.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial contra la CDFELP, condenándola a pagar la suma de $563,627.12, más los intereses legales y costas. Por su parte, la Autoridad presentó un escrito titulado “Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria” en el que solicitó al foro primario que desestimara la causa de acción presentada por United en su contra, pues los hechos alegados por United no presentaban una causa de acción que justificara la concesión de un remedio.

La Autoridad reconoció que nuestro ordenamiento civil le reconoce al fiador la capacidad de subrogarse en la posición del fiado. Sin embargo, señaló que dicho derecho no le concede la posibilidad a subrogarse en la posición del banco que financió el proyecto. Asimismo, sostuvo que United ya había ejercido su derecho de subrogación contra la CDFELP, obteniendo del foro sentenciador una sentencia parcial a su favor. De igual forma, sostuvo que nunca fue codueño del proyecto y que el “Dual Obligee Rider” no lo convertía en dueño.

Insistió que vencido el préstamo hipotecario no existe una relación contractual que le obligue a desembolsar fondos a United.

United se opuso a la solicitud de Sentencia Sumaria de la Autoridad, aduciendo que ésta era responsable por el pago de los fondos remanentes en el proyecto de construcción, pues tenía control absoluto de los fondos del proyecto de construcción e incluso sobre el proceso de construcción. En síntesis, esgrimió que erró la Autoridad al no tomar en consideración que:

[L]os fondos objeto del contrato de financiamiento son los fondos de un proyecto de construcción afianzado por USIC, (2) la AFV exigió serCo-Obligee de la fianza, lo que la colocó en la misma posición en la que está CDFELP en cuanto se refiere a los beneficios que podía obtener de la fianza y las condiciones para tener derecho a ellos, (3) la AFV obtuvo los beneficios de la fianza ya que completó los trabajos del proyecto de conformidad a un acuerdo al que llegaron USIC, EDCKO y CDFELP con la anuencia de la AFV y sin que la AFV objetara el mismo ni advirtiera nunca a USIC de que el préstamo estaba en incumplimiento y de que no pagaría dinero, (4) que, inmediatamente después de que se firmara el acuerdo para terminar el proyecto, la AFV pagó a USIC y EDCKO las certificaciones pendientes de pago, a pesar de que sabía que ya para entonces el préstamo estaba vencido, generando una...

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