Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012

LEXTA20120227-24 Pueblo de PR v. En Interés del Menor J.V.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. EN INTERÉS DEL MENOR J.V.A. Peticionario
KLCE201200149
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: J2011-766 Sobre: Tent. Art. 237 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.

Comparece el Menor J.V.A. (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (en adelante el TPI), el 12de enero de 2012. Mediante esta, denegó atender en este momento una solicitud para que se incluyera el mecanismo de desvío como una de las alternativas disponibles para el peticionario y para determinar que la tentativa de incendio agravado no está eximida de este.

Posteriormente, a petición nuestra, compareció El Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo), por conducto delaOficina del Procurador General, para solicitarnos la

desestimación del recurso de epígrafe por prematuro. Arguye que la determinación impugnada no dio finalidad a la controversia, por lo que puede ser planteada nuevamente en el procedimiento posterior a la radicación de la querella.

I

El Ministerio Público presentó una queja en contra del peticionario por Tentativa de Incendio Agravado, por hechos alegadamente ocurridos el 20 de octubre de 2011 en la Escuela Coleen Vázquez de Naranjito. Se le imputó que este, voluntaria y maliciosamente, en concierto y común acuerdo con otro menor, realizó actos inequívocamente dirigidos a iniciar la ejecución del delito de Incendio Agravado.

Determinada causa para aprehensión, el 27 de diciembre de2011 se celebró la vista de causa probable para radicar la querella. Evaluada la prueba presentada, el TPI determinó causa. La defensa del peticionario solicitó que fuese referido al programa de desvío provisto por el Art. 21 de la Ley de Menores, Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, 34L.P.R.A. § 2221 (en adelante Ley de Menores). Por su parte, aun cuando la Procuradora de Menores, Mayte Flores Morales, no se opuso, el Procurador de Menores, Luis A. Ramos Vélez, indicó en una...

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