Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200149
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200149 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
LEXTA20120227-24 Pueblo de PR v. En Interés del Menor J.V.A.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. EN INTERÉS DEL MENOR J.V.A. Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: J2011-766 Sobre: Tent. Art. 237 C.P. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2012.
Comparece el Menor J.V.A. (en adelante el peticionario) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (en adelante el TPI), el 12de enero de 2012. Mediante esta, denegó atender en este momento una solicitud para que se incluyera el mecanismo de desvío como una de las alternativas disponibles para el peticionario y para determinar que la tentativa de incendio agravado no está eximida de este.
Posteriormente, a petición nuestra, compareció El Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo), por conducto delaOficina del Procurador General, para solicitarnos la
desestimación del recurso de epígrafe por prematuro. Arguye que la determinación impugnada no dio finalidad a la controversia, por lo que puede ser planteada nuevamente en el procedimiento posterior a la radicación de la querella.
El Ministerio Público presentó una queja en contra del peticionario por Tentativa de Incendio Agravado, por hechos alegadamente ocurridos el 20 de octubre de 2011 en la Escuela Coleen Vázquez de Naranjito. Se le imputó que este, voluntaria y maliciosamente, en concierto y común acuerdo con otro menor, realizó actos inequívocamente dirigidos a iniciar la ejecución del delito de Incendio Agravado.
Determinada causa para aprehensión, el 27 de diciembre de2011 se celebró la vista de causa probable para radicar la querella. Evaluada la prueba presentada, el TPI determinó causa. La defensa del peticionario solicitó que fuese referido al programa de desvío provisto por el Art. 21 de la Ley de Menores, Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, 34L.P.R.A. § 2221 (en adelante Ley de Menores). Por su parte, aun cuando la Procuradora de Menores, Mayte Flores Morales, no se opuso, el Procurador de Menores, Luis A. Ramos Vélez, indicó en una...
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