Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101519
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101519 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CD2009-0876 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.
Comparecen los peticionarios José Luis Arturet Millán, Thamar Carrasquillo Beauchamp y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ynos solicitan que revisemos la orden emitida el 14de octubre de2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Enel aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de los peticionarios para que se expida una orden de embargo.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la orden recurrida y se devuelve el caso al TPI para que actúe conforme a lo aquí resuelto.
Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
En el año 2009 los peticionarios presentaron una demanda en cobro de dinero contra Miguel José Hernández Zayas, Noris Johana Borges Torruella y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos). En ésta reclamaron la suma de $65,350.00, cantidad que alegadamente prestaron a los recurridos.
Transcurrido el periodo dispuesto por la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, sin que los recurridos presentaran alegación alguna, los peticionarios solicitaron al TPI anotación de rebeldía y señalamiento de vista en su fondo. Consecuentemente, el TPI le anotó la rebeldía a los recurridos y señaló una vista en su fondo.
A la vista en rebeldía únicamente comparecieron los peticionarios. Éstos presentaron prueba testifical y documental en apoyo a sus alegaciones. El TPI luego de aquilatar la prueba dictó sentencia el 30 de marzo de 2010, notificada y archivada el 16 de abril del mismo año. Mediante la misma declaró ha lugar la demanda y condenó a los recurridos a pagar la suma prestada, los intereses a partir de que surgió la causa de acción, más $6,5000.00 en honorarios de abogado.
Un año más tarde los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Orden de Embargo.
En esencia, solicitaron al TPI que emitiera una orden de embargo sobre un inmueble propiedad de los recurridos para que responda por las sumas adeudadas. Los peticionarios sometieron junto con la moción una copia de la escritura de Compraventa y Subrogación de Hipoteca y parte de la deposición tomada al recurrido.
En atención a la referida moción, el TPI solicitó un estudio de título sobre la propiedad a embargarse. Posteriormente, los peticionarios presentaron una moción en cumplimiento...
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