Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200005 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JCP2008-0642 Sobre: Daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.
Comparece la Administración de Corrección, por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 14 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por el Superintendente José Ortiz Roque.
Evaluado el expediente en su totalidad, denegamos la expedición del auto.
Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 14 de noviembre de 2008 el recurrido Edgar Olivo García1 instó por derecho propio una demanda de daños y perjuicios contra la Administración de Corrección y otros funcionarios de la agencia. ElEstado Libre Asociado de Puerto Rico no fue incluido como demandado.
El 11 de marzo de 2009 se expidieron los emplazamientos contra la Administración de Corrección y el Superintendente José Ortiz Roque, uno de los funcionarios que figura como co-demandado.
La Administración de Corrección fue emplazada por conducto de su Secretario Carlos Molina y el Superintendente José Ortiz Roque personalmente.2
Transcurrido el término para emplazar, el Estado presentó una moción de desestimación. Esgrimió en ésta que el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a la agencia no se hizo de conformidad con la Regla 4.4 (f) y (g) de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A Ap. III, por lo que el TPI carecía de jurisdicción sobre dicha parte.3
Luego de examinar la referida moción, el TPI dictó sentencia parcial desestimando las alegaciones de la demanda contra el Estado.
Noobstante, advirtió que la causa de acción continuaba contra el Superintendente José Ortiz Roque y procedió a anotarle la rebeldía por su incomparecencia.
El 8 de septiembre de 2009 se efectuó una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, el Estado solicitó término para informar si iba a representar o no al Superintendente José Ortiz Roque.
Posteriormente, mediante moción de desestimación compareció el Estado en representación del Superintendente José Ortiz Roque, en su capacidad oficial. En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba