Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-15 Autoridad de Carretera y Transportación de PR v. Gordils Andujar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Autoridad de Carreteras y TransportaciÓn de puerto rico
Peticionaria
v.
enrique gordils andujar y otros
Recurrido
KLCE201200039
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KEF2006-0647 (1003) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

Comparece la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante ACT o la peticionaria y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara no ha lugar una moción urgente para anunciar el desistimiento de la petición y solicitar la devolución del dinero consignado y una solicitud de paralización de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 17 de noviembre de 2006 ACT inició el procedimiento de expropiación forzosa de marras.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2006 el TPI decretó la investidura de título absoluto del sujeto expropiado a favor de la peticionaria.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2007 el TPI autorizó a Enrique Gordils Andújar y otros, en adelante Gordils o los recurridos, al retiro de su participación en los fondos consignados.

Más de tres años después de iniciarse el procedimiento, es decir el 14 de enero de 2009, ACT presentó una Moción Urgente para Anunciar el Desistimiento de la Petición y solicitar la Devolución del Dinero Consignado. Alegó,

Luego de una investigación minuciosa se ha conocido que el sujeto aludido era de dominio público, y dicho hecho le era conocido, o debía de [sic] serle conocido a la Parte con Interés.

Lo anterior implica que la propiedad era del Estado, por lo que no procedía serle compensada a la Parte con Interés; y no procedía que ésta retirara el dinero consignado. Por lo tanto, dicha Parte con Interés debe devolver a la Peticionaria el dinero retirado.

Luego de que las partes expusieran sus respectivas posiciones por escrito, se realizara descubrimiento de prueba y se celebrara una vista evidenciaria, el TPI concluyó:

Los hechos...

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