Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101068
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101068 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
Sheriff Security Services, Inc. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales Sobre: Reconsideración de la Adjudicación Subasta para establecer contrato de selección de vigilancia para las agencias, corp. públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico Subasta Núm.: 10-7C-227 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.
Comparece ante nos Sheriff Security Services, Inc. (Sheriff), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de un Aviso de Adjudicación de la Subasta Núm. 10-7C-227, emitido el 3 de octubre de 2011 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG). En lo concerniente, en la mencionada determinación resultaron como licitadores agraciados los siguientes: Alpha Guards Management, Inc.; Airborne Security Services, Inc.; Puerto Nuevo Security Guard, Inc.; ONeill Security & Consultant Services, Inc.; Northwest Security Management, Inc.; Genesis Security Services, Inc.; Capitol Security Police, Inc.; y, Contact Security, Inc. Asimismo, los licitadores rechazados fueron: Leatherneck Security Services, Inc.; G4S Security, Inc.; St. James Security Services, Inc.; y la parte recurrente.
El 13 de octubre de 2011, fue tramitada y notificada una Enmienda al Aviso de Adjudicación a la Subasta 10-7C-227 Para Establecer el Contrato de Selección Múltiple Para el Servicio de Vigilancia Para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico. A esos fines, la agencia recurrida canceló la adjudicación de la subasta a Capitol Security Police, Inc. El 24 de octubre de 2011, Sheriff suscribió Solicitud de Reconsideración de Adjudicación de Subasta y transcurrido el término establecido por ley sin que la misma fuera acogida, se consideró rechazada de plano.
Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
Sheriff es una corporación con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la cual se encuentra registrada desde el año 2009 en el Registro Único de Licitadores administrado por la ASG. El 13 de abril de 2011, la agencia recurrida otorgó a la parte recurrente un Certificado de Elegibilidad por un año para la adjudicación de subastas, compras bajo contratos y expedición de órdenes de compras.
Posteriormente, el 8 de julio de 2011 la ASG circuló una Invitación a Subasta Formal 10-7C-227, Para Establecer Contrato de Selección Múltiple, Servicio de Vigilancia Para las Agencias Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico. Luego de varias incidencias procesales, el 12 de septiembre de 2011 Sheriff presentó ante la recurrida su oferta para la Subasta en referencia. El 3 de octubre de 2011, la agencia recurrida emitió la determinación en controversia y en la misma descartó la oferta de la parte recurrente. En lo pertinente, concluyó que las razones para el rechazo eran las siguientes:
Partidas Rechazadas: Todas
b)
No cumple con condiciones de la subasta.
1.
En el documento que valida la oferta del licitador con su firma (página 10 del pliego de subasta) tituladoOferta del licitador, identifica al proponente con el nombre de Perfect Cleaning Services, Inc. con número de seguro social patronal [xx-xxxx964]. En otros documentos presentados le identifica con el nombre de Sheriff Security Services, Inc. con número de seguro social patronal [xx-xxxx697]. Esta inconsistencia hace de su oferta una ambigua. (Véase Página Núm. 4 del pliego de subasta Sección II. Ofertas Admisibles e Inadmisibles Cláusula 3. Ofertas Responsivas o Inaceptables la cual en el segundo párrafo dispone:No serán consideradas ofertas que hagan de la misma una ambigua en cuanto a su significado, incompleta o indefinida. También serán rechazadas ofertas que alteren, incumplan, varíen o condicionen los Términos...
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