Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-21 Capitol Security Police, Inc. v. Junta de Subastas de la Adm. De Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Capitol Security Police, Inc.
Recurrente
vs. Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales; Leatherneck Security Services, Inc.; Alpha Guards Management; Airborne Security Service, Inc.; Puerto Nuevo Security Guards; G4S Security Services, Inc.; O’neill Security and Consultant Services, Inc.; Contact Security, Inc. Recurridos
KLRA201101076
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la ASG en la Subasta Núm. 10-7C-227 Sobre: Revisión de Cancelación de Subasta Adjudicada Núm. 10-7C-227, para Establecer Contrato de Selección de Vigilancia para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante nos Capitol Security Police, Inc. (Capitol Security), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de la “Enmienda al Aviso de Adjudicación a la Subasta 10-7C-227 Para Establecer Contrato de Selección Múltiple Para el Servicio de Vigilancia Para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico”

emitida y notificada el 13 de octubre de 2011 por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 8 de julio de 2011, la ASG circuló una “Invitación a Subasta Formal 10-7C-227, Para Establecer Contrato de Selección Múltiple, Servicio de Vigilancia Para las Agencias Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico”. A esos efectos, el 12 de septiembre de 2011 Capitol Security presentó ante la recurrida su oferta para la Subasta en referencia. Posteriormente, el 3 de octubre de 2011 se emitió el “Aviso de Adjudicación” y en el mismo resultaron como licitadores agraciados los siguientes: Alpha Guards Management, Inc.; Airborne Security Services, Inc.; Puerto Nuevo Security Guard, Inc.; O’Neill Security & Consultant Services, Inc.; Northwest Security Management, Inc.; Genesis Security Services, Inc.; Contact Security, Inc.; y, la parte recurrente. Asimismo, los licitadores rechazados fueron: Leatherneck Security Services, Inc.; G4S Security, Inc.; St. James Security Services, Inc.; y, Sheriff Security Services, Inc.

El 13 de octubre de 2011, la agencia recurrida canceló la adjudicación de la subasta al licitador Capitol Security, y en lo pertinente concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

En la presente subasta se estableció en su Enmienda Número 3 una condición que le requería a todos los licitadores participantes entregar con su oferta una Declaración Jurada la cual solicitaba declarar bajo juramento en su parte pertinente lo siguiente: “que en los pasados cinco (5) años de esta declaración, no he abandonado mis obligaciones contractuales, ni he dejado de prestar los servicios contratados por alguna agencia corporación pública, municipio, departamento, instrumentalidad o cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico ni del Gobierno Federal por falta de pago”. Como parte de la Declaración Jurada se estableció también que el licitador participante debería declarar además, que: “en los pasados cinco (5) años de esta declaración, ninguna de las personas naturales o jurídicas subcontratadas por mí han abandonado sus obligaciones contractuales o han dejado de prestar los servicios por falta de pago para los cuales alguna agencia, corporación pública, municipio, departamento, instrumentalidad o cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal has contratado mis servicios”.

El 10 de octubre de 2011, posterior a la adjudicación de la Subasta de Vigilancia, la Junta de Subastas recibió una certificación proveniente de la Autoridad de los Puertos, donde se indica que “Capitol Security Police, Inc. suspendió los servicios de seguridad a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico efectivo el lunes, 6 de abril de 2009 a partir de las 6:00 a.m.”. Dicha certificación demuestra un incumplimiento por parte de Capitol Security Police, Inc. con la condición establecida en la Enmienda Número 3 a la subasta, en la cual Capitol declaró bajo juramento en la Affidavit Número 767, que cumplía con lo establecido en las cláusulas 6 y 7 de la Declaración Jurada requerida.

La Junta de Subastas, luego de evaluar tanto la certificación sometida por la Autoridad de los Puertos como los documentos sometidos con la oferta del licitador, determinó cancelar la adjudicación de la presente subasta a Capitol Security Police, Inc. ya que los mejores intereses del Gobierno no se beneficiarían con su adjudicación.

. . . . . . . .

Conforme lo antes expuesto, la Junta de Subastas enmienda el Aviso de Adjudicación y cancela la adjudicación de la subasta a Capitol Security Police, Inc. Todo lo demás contemplado en el Aviso de Adjudicación Original de mantiene sin alterar.

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