Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRX201200012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200012
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-23 Sanchez Roa v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Eli Abdiel Sánchez Roa; y otros
Peticionarios
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación; Centro de Detención del Oeste, y Superintendente Sr. Wilmer Sepúlveda Vargas; y Capitán Sr. Ramón López López; Director Oficina Asuntos Legales de Nivel Central Sr. Erick Y. Rolón Suárez
Recurridos
KLRX201200012
RECURSO EXTRAORDINARIO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Sobre: Mandamus Caso Civil Núm.:

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante nos el señor Elí Abdiel Sánchez Roa y otros, quienes presentan recurso de “Mandamus Urgente” y en resumidas cuentas solicitan la eliminación de la Parte IV del Reglamento Núm. 8051 titulado “Enmienda al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional” de 4 de agosto de 2011. En lo concerniente, en el mismo se establece lo siguiente:

IV.

Enmienda

Se enmienda la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748, de 23 de septiembre de 2009, que en adelante leerá como sigue:

Regla – Suspensión de Privilegios

  1. El superintendente de la institución podrá suspender los privilegios, sin celebración de vista administrativa, por un periodo de tiempo que no exceda de siete (7) días, en situaciones que atenten contra la seguridad institucional.

  2. Bajo ninguna circunstancia se cancelará el privilegio de visitas a un grupo, unidad de vivienda, edificio o institución como una medida disciplinaria. Sin embargo, esto no impedirá la suspensión de este privilegio cuando existan otras razones que no sean de índole disciplinario que así lo requieran y que estén en total acorde con las circunstancias que se mencionan próximamente. En estos casos, deberá entenderse que la suspensión del privilegio responde estrictamente a una medida de seguridad y no a una medida disciplinaria.

  3. El superintendente deberá notificar por escrito a la Oficina de Asuntos Legales la acción tomada dentro del próximo día laborable de haber tomado la acción y se realizará una investigación dentro de los próximos cinco (5) días calendario. La Administración de Corrección designará el personal encargado de realizar la investigación con el propósito de determinar si existe justa causa para extender la suspensión de privilegios por razones de seguridad. Los privilegios podrán ser suspendidos bajo una de las siguientes circunstancias:

a.

En casos de motín, fuga, disturbio, su tentativa o cualquier otra actividad o evento que ponga en riesgo la seguridad, la tranquilidad o el funcionamiento institucional. Esto incluye, sin limitarse a ello, cualquier amenaza contra la vida de un confinado o persona y la seguridad de la institución correccional.

b.

Cuando ocurra una agresión a un confinado por más de cinco (5) confinados.

c.

Cuando un módulo o unidad de vivienda de la institución, se niegue o se...

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