Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101436
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-25 Sindicato de Bomberos v. Cuerpo de Bomberos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO EN REPRESENTACIÓN DE: SR. CÉSAR LUGO NUÑEZ SR. REYNALDO AVILÉS PADÍN SR. ULISES RAMOS RAMÍREZ SR. ANÍBAL LÓPEZ JUARBE
Demandantes Apelantes
Vs.
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO; HON. CARMEN G. RODRÍGUEZ DÍAZ, EN CALIDAD OFICIAL COMO JEFA DE BOMBEROS; Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; REPRESENTADO POR EL HON. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandados Apelados
EL CUERPO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO EN REPRESENTACIÓN DE: SR. CÉSAR LUGO NUÑEZ SR. REYNALDO AVILÉS PADÍN SR. ULISES RAMOS RAMÍREZ SR. ANÍBAL LÓPEZ JUARBE
Demandantes Apelados
Vs.
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO; HON. CARMEN G. RODRÍGUEZ DÍAZ, EN CALIDAD OFICIAL COMO JEFA DE BOMBEROS; Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; REPRESENTADO POR EL HON. GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandados Apelantes
KLAN201101436
consolidado con
KLAN201101625
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2011-2152 (904) Sobre: Interdicto provisional y permanente _________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2011-2152 (904) Sobre: Interdicto provisional y permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

César Lugo Núñez, Reynaldo Avilés Padín, Ulises Ramos Ramírez y Aníbal López Juarbe eran miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. En el 2010, fueron acusados y sentenciados por cometer fraude contra la aseguradora AFLAC. El 7 de febrero de 2011, los cuatro bomberos recibieron una carta de Carmen Rodríguez Díaz, Jefa del Cuerpo de Bomberos, titulada “Suspensión sumaria de empleo y sueldo y me propongo destituirlo”. Señalaba:

Dado a que la naturaleza de los actos imputados son de carácter serio, que envuelven a un empleado público involucrado en alegados delitos y mala conducta, relacionados con habérsele encontrado culpable de delito grave, más allá de toda duda razonable, es imperioso el que se tomen acciones remediativas de carácter inmediato. Por ello, conforme a lo establecido en el Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas a los Empleados del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y de lo establecido por el Tribunal Supremo Federal en el caso de Gilbert v. Homar, 520 U.S. 924 (1997), le notificó su suspensión sumaria de empleo y sueldo con carácter inmediato, efectivo al recibo de esta comunicación. (Énfasis nuestro.)

La notificación advertía a los bomberos que podían solicitar una vista administrativa. Todos la pidieron. Pero aunque estaban suspendidos de empleo y sueldo, pasaron varios meses sin que se citara o celebrara la vista.

El 26 de mayo de 2011, el Sindicato de Bomberos de Puerto Rico presentó demanda de interdicto preliminar y permanente, en representación de los cuatro bomberos suspendidos, ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la suspensión de empleo y sueldo sin la celebración previa de una vista informal constituía una violación al debido proceso de ley. Pidió la restitución a su puesto de los cuatro empleados más el pago de todos los beneficios dejados de percibir durante los meses de la suspensión.

El Tribunal de Primera Instancia citó a las partes para una vista el 15 de junio de 2011. Ese día, el Cuerpo de Bomberos informó que celebraría la vista...

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