Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-32 Colon Flores v. Empresas Interex Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

DAMASO COLÓN FLORES
QUERELLANTE RECURRIDO
V.
EMPRESAS INTEREX, INC.
QUERELLADA recurrENTE
KLRA201001197
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor SOBRE: Defectos de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante nos, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, Empresas Interex, Inc. (Interex o la recurrente), desarrolladora de un proyecto residencial llamado Urbanización Ciudad Atlantis, Arecibo, Puerto Rico, y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de octubre de 2010, notificada el siguiente día 15, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Arecibo, (el DACO o la agencia recurrida). Por medio de dicho dictamen, el DACO declaró Ha Lugar la querella por defectos de construcción presentada por Damaso Colón y Marta Valentín, casados entre sí (en conjunto los esposos Colón-Valentín o los recurridos), y ordenó a la desarrolladora Interex a pagar la suma de cinco mil ciento veinte dólares ($5,120.00).

Analizado el escrito de revisión y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

Conforme surge de las determinaciones de hechos de la Resolución recurrida, para abril de 2007 los esposos Colón-Valentín adquirieron una vivienda en la Urbanización Ciudad Atlantis. No pasado un año de haber adquirido la misma, estos notaron unas deficiencias consistentes en filtraciones y grietas en el techo, en el closet de la marquesina, grietas en la pared de las ventanas de los dos baños y filtraciones de agua por el suelo.

Identificados estos defectos, le solicitaron a la recurrente que reparara los mismos. No hay duda de que Interex realizó ciertas gestiones para resolver el problema de las grietas y filtraciones en el techo; no obstante, el problema de las filtraciones persistió.

En junio de 2008 los esposos Colón-Valentín contrataron los servicios del Ingeniero Miguel A. Roa para que realizara un estudio y evaluación pericial sobre las deficiencias de la vivienda. Este inspeccionó la residencia y posteriormente emitió un informe sobre los resultados de su inspección. Sus hallazgos y recomendaciones fueron los siguientes: “a) grietas sobre el techo: múltiples grietas longitudinales, diagonales y cruciformes. Recomendó la impermeabilización del techo; b) grietas y daño en closet marquesina: determinó que se debía a que el suelo bajo el piso y paredes del closet no fueron compactadas y el mismo ha ido asentándose. Recomendó la demolición y reconstrucción adecuada del mismo; c) grietas en paredes de baños: grietas de carácter estructural que pudiese deberse a un asentamiento diferencial de la estructura en su lateral izquierdo. Recomendó remover el azulejo en la pared y rellenar con inyección de material “EPOXICO”; d) presencia de agua en sub-suelo bajo estructura: recomendó un estudio de suelo.”

En vista de las recomendaciones periciales antes dichas, el 11 de junio de 2008 los esposos Colón-Valentín presentaron ante el DACO una querella por defectos de construcción. Cabe señalar que mientras se tramitaba la querella administrativa, se resolvió el problema de filtraciones por el suelo y el de las grietas en el closet de la marquesina y que los recurridos desistieron de su reclamación respecto a las grietas en la pared de las ventanas de los dos baños.

Entre tanto, los esposos Colón-Valentín contrataron los servicios de la compañía General Roofing Services para cotizar el trabajo de impermeabilización del techo. La mencionada compañía inspeccionó el techo de la vivienda y emitió un informe y cotización al respecto. En su informe con fecha de 14 de enero de 2010, consignó que la condición de techo era una crítica, que el deterioro estructural o deflexión de las albardillas y el techo solo podía ser reparado o solucionado con un sistema de impermeabilización de instalación profesional, a base de membranas modificadas, y recomendó la marca Danosa, modelo al-80-4, cubierta de aluminio, 4mm de espesor. Su costo estimado de reparación y sellado de la losa de techo fue de cinco mil ciento veinte dólares ($5,120.00).

Una vez encausado el procedimiento administrativo, el 2 de marzo de 2010 el Investigador de Querellas de Construcción de DACO, José Rosario, realizó una inspección en la residencia de los recurridos y posteriormente emitió el Informe correspondiente en el cual coincidió, esencialmente, con los hallazgos del Ing. Miguel A. Roa, y estimó los costos de reparación en mil dólares ($1000.00).

El 17 de junio de 2010 el DACO notificó a las partes el referido Informe y les concedió un término de quince (15) días para que presentaran sus objeciones. Así las cosas, el 2 de julio de 2010 los recurridos presentaron una moción para impugnar el Informe de Inspección del Investigador en lo relacionado al costo de la reparación de las losas de techo y anejó a su moción la cotización de General Roofing Services.

Celebrada la vista administrativa el 6 de octubre de 2010, el DACO emitió la Resolución recurrida en la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por los recurridos y ordenó a Interex a pagar a los esposos Colón-Valentín cinco mil ciento veinte dólares ($5120.00) para la impermeabilización completa del techo de su vivienda. Tras la emisión del dictamen recurrido, Interex presentó una moción de reconsideración. Esta fue declarada no ha lugar el 5 de noviembre de 2010.

No conforme con la determinación administrativa antes dicha, el 7 de diciembre de 2010 Interex compareció ante nos en este recurso de revisión e hizo los siguientes señalamientos de error:

Primero

Erró el DACO al no recoger como determinaciones de hechos probados todos los hallazgos del informe de investigación que no fueron impugnados y al variar la cuantía recomendada en el mismo como remedio adecuado para la situación de los querellantes.

Segundo

Erró el DACO al admitir en evidencia prueba pericial contraria a los hallazgos del informe de investigación, la cual no fue notificada oportunamente a la parte querellada recurrente, según lo dispone el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos .

Tercero

Erró el DACO al basar su determinación en informes que constituyen prueba de referencia, lo cual privó a la parte querellada de su derecho a contrainterrogar a la persona que emitió el informe o informes y por consiguiente a presentar prueba en contrario. Tal actuación privó a la parte querellada del debido proceso de ley.

Cuarto

Erró el DACO al no proveer un relevo de responsabilidad a la parte querellada en caso de que otra persona o compañía intervenga con la losa de techo o repare el mismo.

Visto el recurso presentado, mediante Resolución de 12 de enero de 2011, le ordenamos a la recurrente que tramitara la regrabación de los procedimientos administrativos y la correspondiente transcripción de la prueba oral. Tras varias órdenes y mociones informativas sobre el proceso, el 6 de septiembre de 2011 Interex presentó la...

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