Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201101197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101197
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-33 Pagan Gonzalez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

RAYMOND PAGÁN GONZÁLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201101197
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección Querella Núm.: 311-11-0671 Sobre: Posesión de Teléfono Celular o su Tentativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Raymond Pagán González, en adelante el recurrente, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 30 de septiembre de 2011 por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó una previa resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, denegando así una solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Se había determinado que éste había incurrido en conducta prohibida al violar el Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, y en consecuencia, se le impuso como sanción la segregación disciplinaria por un término de cincuenta (50) días calendario.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El 3 de agosto de 2011 el Oficial de Corrección Félix M. Morales (el Oficial Morales), presentó una Querella Disciplinaria contra el recurrente, la número 311-11-0671, por infringir el Código 109 del Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.1 En la misma alegó que mientras realizaba un registro en horas de la mañana en el Módulo 4S, celda 102 de la Institución Correccional Ponce Adultos 1000, ocupó en el colchón del recurrente un “cargador de celular casero envuelto en plástico trasparente”. Alegó, además, que éste compartía la celda con otro confinado de nombre José Santos de Jesús.

Ese mismo día en horas de la tarde, el Oficial Morales también presentó su declaración del incidente, la cual fue suscrita en los siguientes términos:

Es para informar que se le realiz[ó] un registro a la celda de este confinado[,]

quien est[á] ubicado junto al confinado Jos[é] Santos De Jes[ú]s y al registrar el matre (sic) de la cama de arriba que pertenece al confinado arriba mencionado ocup[é] un cargador de celular casero. Al registrar el matre (sic) de la cama de abajo que pertenece al confinado Jos[é] Santos De Jes[ú]s ocup[é]

un celular Samsung color negro y gris. Se le dio conocimiento al Sgt. (sic)

Oliveras que se encontraba supervisando el registro. Tambi[é]n se le dio conocimiento a la V.O.T (sic) Ponce (sic) Oficial Torres 10376 y la Polic[í]a de P.R. agente Pacheco 21827 de lo ocupado. Este Suceso ocurri[ó] a las 8:33 a[.]m[.]

de la mañana (sic).

En ese momento el recurrente decidió no prestar declaración alguna sobre el incidente, limitándose a expresar lo siguiente: “ no tengo nada que opinar [.] ”

Durante la investigación posterior del incidente, el 15 de agosto de 2011 el recurrente declaró que el día del registro los Oficiales mezclaron todos los colchones de las celdas y fue entonces cuando le informaron que en el suyo habían encontrado un objeto. Con el propósito de corroborar su versión de lo ocurrido solicitó que fuera entrevistado el confinado Ángel Luis Sánchez.

Ese día el confinado Ángel Sánchez prestó declaración sobre lo alegadamente ocurrido. Alegó que sacaron los “mattress” afuera y los mezclaron, ya que “el mío se [lo] habían dado a otro compañero y el del otro compañero me lo dieron a mí”.2

El 7 de septiembre de 2011 se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial de Vistas Disciplinarias de la Administración de Corrección, quien emitió la correspondiente resolución dispositiva en los siguientes términos:

La querella fue leída en voz alta y discutida con el confinado.

El informe de la Investigación fue leído y discutido con el confinado.

….

El 3 de agosto de 2011, aproximadamente a las 8:33 a.m. el Querellante, Oficial Félix Morales, se encontraba en el área del Módulo 4-S de la Institución Adultos 1000, Ponce. Este Oficial participaba de un registro a las celdas de confinados en esta parte de la institución. Mientras estaba allí, el Oficial, (sic) Morales procedió a registrar la Celda #102, donde se encontraban ubicados el Querellado Raymond Pagán González y el Confinado José

Santos De Jesús. Allí encontró, en el interior del colchón de dormir (“mattress”) de la cama del Querellado, un teléfono celular. El Oficial Santiago ocupó el mismo como prueba material, sin oposición del Querellado. El teléfono era uno marca Samsung, color negro y gris. Por todos estos hechos, el Oficial Morales presentó un informe disciplinario que dio origen a la presente querella.

La prueba presentada en la vista consistió de la declaración del Querellado. Esta prueba testifical es examinada en unión a los documentos oficiales que obran en el expediente. Es entendido que la ocupación por el Oficial Querellante de un teléfono celular en el interior del colchón de dormir dentro de la celda del Querellado, configura la violación reglamentaria señalada en el informe disciplinario. Se infiere que lo encontrado en el interior de la celda pertenece al que allí o los que allí habitan. Durante la vista, el Querellado no presentó prueba robusta y convincente para rebatir tal inferencia. Así concluido y de la totalidad de esta prueba, quedan establecidos en forma preponderante y clara los hechos establecidos que dieron origen a la presente querella, en cuanto al acto prohibido #109, sobre Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, imputado al Querellado.

En desacuerdo, el 18 de septiembre de 2011 el recurrente presentó una “Solicitud de Reconsideración” ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. Alegó que en el Informe de Querella de Incidente Disciplinario se le imputó la posesión de un “cargador de celular casero”, mientras que posteriormente el Oficial Examinador en la Vista Administrativa Disciplinaria lo encontró incurso en una infracción al Código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra, que tipifica la posesión de un teléfono celular, lo que es inconsistente con la pieza alegadamente ocupada. Sostuvo que su compañero de celda José Santos de Jesús admitió al Oficial Examinador que era el dueño del teléfono celular, por lo que no debió imputársele la posesión del mismo si ya otro confinado había admitido que le pertenecía.

El 30 de septiembre de 2011 se contestó la solicitud del recurrente.

A continuación exponemos lo expresado en dicha respuesta:

…..

[…] Se acoge la solicitud y se declara No Ha Lugar. Se reafirma la sanción impuesta.

…..

El 3 de agosto de 2011 el oficial F[é]lix Morales se enocntraba (sic) en el módulo 4-S realizando un registro en unión a otros oficiales. El oficial procedió a regsistrar (sic) la celda #102 donde reside el querellado y otro confinado. Este ocupó un teléfono celular en el interior del colchón del querellado y un celular en la cama de abajo donde duerme el confinado José

Santos De Jesús. El querellado fue determinado...

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