Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201200091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200091
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-35 Torres Santa v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Abiezer Torres Santa Recurrente v. Administración de Corrección Recurrida
KLRA201200091
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Respuesta de Reconsideración PA-892-11 Sobre: Referido Junta de Libertad bajo Palabra

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

El recurrente Abiezer Torres Santa sometió ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección, una solicitud de remedio. La acompañó de un documento que habla de una sentencia por estipulación de cierto litigio ante el foro federal. En su solicitud original, no indicó el remedio que pedía. Por esa razón le denegaron su solicitud. Al pedir reconsideración, explicó que “la Junta de Libertad bajo Palabra (LBP) me verá a los doce años naturales de una sentencia de cadena perpetua y hasta el día de hoy la Junta de LBP no me ha visto.”

Su solicitud en todo momento se apoyó en la copia de la sentencia por estipulación. La División contestó su moción de reconsideración indicando que Torres Santa “fue orientado a que en futuras solicitudes plantee su reclamo tal cual es como lo establece la Regla XIII art. 6 inciso a y la Regla VII”. La División añadió que “nos comunicamos con la supervisora del área de sociales de la institución Ponce adulto 1,000 y nos indicó que el MPC aun no está en jurisdicción para referirlo a la Junta de Libertad bajo Palabra.”

La sentencia por estipulación que el recurrente invoca, en nada le beneficia.

Él no fue parte en ese litigio que fuera transigido ante el foro federal. Bajo esas condiciones, lo que procede es que se atenga a los procedimientos normales de la Junta de Libertad bajo Palabra, según la reglamentación aplicable, en los tiempos regulares correspondientes.

La sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (la LPAU), 3 L.P.R.A., sec. 2175, establece el alcance de la revisión judicial y sobre las determinaciones de hecho dice:Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo. Pautó el Tribunal Supremo en...

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