Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101436
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101436 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
LEXTA20120228-42 Lugo Nuñez v.
Cuerpo de Bomberos de PR
EL SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO EN REPRESENTACIÓN DE: SR. CÉSAR LUGO NUÑEZ SR. REYNALDO AVILÉS PADÍN SR. ULISES RAMOS RAMÍREZ SR. ANÍBAL LÓPEZ JUARBE | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2011-2152 (904) Sobre: Interdicto provisional y permanente _________________ Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2011-2152 (904) Sobre: Interdicto provisional y permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.
César Lugo Núñez, Reynaldo Avilés Padín, Ulises Ramos Ramírez y Aníbal López Juarbe eran miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. En el 2010, fueron acusados y sentenciados por cometer fraude contra la aseguradora AFLAC. El 7 de febrero de 2011, los cuatro bomberos recibieron una carta de Carmen Rodríguez Díaz, Jefa del Cuerpo de Bomberos, titulada Suspensión sumaria de empleo y sueldo y me propongo destituirlo. Señalaba:
Dado a que la naturaleza de los actos imputados son de carácter serio, que envuelven a un empleado público involucrado en alegados delitos y mala conducta, relacionados con habérsele encontrado culpable de delito grave, más allá de toda duda razonable, es imperioso el que se tomen acciones remediativas de carácter inmediato. Por ello, conforme a lo establecido en el Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas a los Empleados del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y de lo establecido por el Tribunal Supremo Federal en el caso de Gilbert v. Homar, 520 U.S. 924 (1997), le notificó su suspensión sumaria de empleo y sueldo con carácter inmediato, efectivo al recibo de esta comunicación. (Énfasis nuestro.)
La notificación advertía a los bomberos que podían solicitar una vista administrativa.
Todos la pidieron. Pero aunque estaban suspendidos de empleo y sueldo, pasaron varios meses sin que se citara o celebrara la vista.
El 26 de mayo de 2011, el Sindicato de Bomberos de Puerto Rico presentó demanda de interdicto preliminar y permanente, en representación de los cuatro bomberos suspendidos, ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que la suspensión de empleo y sueldo sin la celebración previa de una vista informal constituía una violación al debido proceso de ley. Pidió la restitución a su puesto de los cuatro empleados más el pago de todos los beneficios dejados de percibir durante los meses de la suspensión.
El Tribunal de Primera Instancia citó a las partes para una vista el 15 de junio de 2011. Ese día, el Cuerpo de Bomberos informó que celebraría la vista administrativa informal...
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