Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200022
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-43 Vila Soto v. Rodríguez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

SONIA VILA SOTO, CARLOS VILA SOTO
Recurridos
v.
CARMEN ESTHER RODRÍGUEZ RIVERA Y OTROS
Peticionarios
KLCE201200022
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-4327 SOBRE: División de comunidad de bienes y liquidación sociedad legal de gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Carmen Esther Rodríguez Rivera, quien compone la Sucesión de Ángel L. Rodríguez Acosta junto a Migdalia Rodríguez Rivera, Luz Selenia Rodríguez Rivera y Ángel Luis Rodríguez Rivera, para solicitar la revisión de una Resolución que denegó su solicitud de reconsideración a una orden de ejecución de sentencia, en la que se modificó la cantidad impuesta en la sentencia dictada en el caso para incluir costas, gastos y honorarios de abogado y establecer la responsabilidad solidaria de dicha cantidad, a pesar de que ello no fue parte de la estipulación judicial que dio lugar a la sentencia dictada.

La controversia que nos corresponde resolver se ciñe a determinar si un tribunal posee jurisdicción para variar los términos de una sentencia por estipulación, que ya es final y firme. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El presente caso inició con la presentación de una demanda de división de comunidad de bienes y liquidación de sociedad de bienes gananciales instada el 18 de diciembre de 2007 por la Sra. Eroilda Soto Martínez. En su reclamación, alegó que estuvo casada con el Sr. Ángel L. Rodríguez Acosta hasta el año 2004, fecha en que éste falleció. Indicó que en la Declaratoria de Herederos posteriormente realizada se declararon únicos y universales herederos los hijos del causante, Carmen Esther, Migdalia, Luz Selenia y Ángel Luis, todos de apellido Rodríguez Rivera (Sucn. Rodríguez Rivera o los recurridos), y a la señora Soto, viuda del causante.

En su demanda, la señora Soto reclamó, en síntesis, su participación en la sociedad de bienes gananciales habida entre ella y su difunto esposo y la cuota viudal usufructuaria del caudal hereditario. Luego de varios trámites procesales, la señora Soto falleció, por lo que sus hijos, Sonia Vila Soto y Carlos Vila Soto (hermanos Vila Soto o los peticionarios), la sustituyeron como parte demandante. Posteriormente, las partes presentaron ante Instancia una Estipulación en la que acordaron que la Sucn. Rodríguez Rivera pagaría la cantidad de $34,250.00 a los hermanos Vila Soto por concepto de la cuota viudal de la Sra. Eroilda Soto sobre el caudal hereditario de la Sucn. Rodríguez Rivera y su participación en la extinta sociedad de bienes gananciales que constituyó con su difunto esposo. Se estipuló que la suma sería satisfecha en o antes de 31 de octubre de 2010, sin especial imposición de costas y honorarios de abogado. Se acordó también que una vez se efectuara el pago, se otorgaría la escritura de liquidación de herencia y cancelación del usufructo correspondiente. El foro recurrido acogió los términos de la aludida Estipulación y dictó sentencia el 9 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre de 2010.

Un año más tarde, los hermanos Vila Soto solicitaron al foro recurrido que emitiera una orden de ejecución de sentencia, pues adujeron que no habían podido cobrar la cantidad estipulada por las partes a la fecha acordada, a pesar de haberse realizado múltiples gestiones de cobro. También solicitaron que se ordenara el pago de forma solidaria, con la imposición de intereses legales y por temeridad, así como honorarios de abogado, gastos y costas ascendentes a una suma de $2,500.00.

Así pues, un año tras haberse dictado sentencia sobre la estipulación judicial de las partes, Instancia emitió la orden de ejecución de sentencia solicitada e impuso a la Sucn...

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