Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

LEXTA20120228-46 Cabrera v. Menda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

MIGUEL CABRERA Demandante-Apelante Vs. ALEX MENDA, ISAAC MENDA Y ASHLEY FURNITURE HOMESTORE, INC. Y/O ASHLEY, INC. Demandados-Apelados KLAN201101479 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-0752 (703) Sobre: Discrimen por Edad, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2012.

Comparece Miguel Cabrera (en adelante el apelante) para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 17 de mayo de 2011, notificada de su archivo en autos el 23 de mayo de 2011. Mediante esta, se desestimó la acción en contra de Alex Menda, Isaac Menda y A.H.P.R. Corp. d/b/a Ashley Furniture Home Store, Inc. (en adelante parte apelada), entre otras cosas, por haber sido descargada en un procedimiento de quiebras. El 14 de junio de 2011 el TPI denegó reconsiderar esta determinación.

Posteriormente, compareció la parte apelada para oponerse a los planteamientos esbozados en el presente recurso. Arguye que la acción se presentó vencido el término para litigar concedido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante DTRH) y que, además, había sido descargada por la Corte de Quiebras.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El apelante trabajó para la compañía Servicio de Descuento de Compras, Inc. (en adelante SEDECO) desde el 1998 hasta que fue despedido en enero de 2009. Poco después, e1 17 de febrero de2009, presentó una querella en contra de este y de Alex e Isaac Menda por despido injustificado y discrimen por edad ante la Unidad Antidiscrimen del DTRH. Igualmente, presentó otra querella ante la Equal Employment Opportunity Commission (en adelante EEOC). Ahora bien, el 1 de mayo del mismo año el apelante desistió de ambas querellas, por lo que ambas fueron archivadas.

A petición del apelante, el 3 de junio de 2009 la Unidad Antidiscrimen del DTRH emitió el permiso para litigar. El apelante tenía un año para instar la causa de acción estatal. Luego, el 7 de octubre de 2009 la EEOC emitió su permiso para litigar. A partir de esa fecha, el apelante tenía 90 días para presentar su causa de acción federal bajo la Ley A.D.E.A.

De conformidad con lo establecido en el permiso de EEOC, el apelante presentó una demanda ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en contra de SEDECO y de Alex e Isaac Menda. El apelante desistió de la acción por haber advenido en conocimiento de la solicitud de quiebras, por lo que el 12 de marzo de 2010 esta fue desestimada sin perjuicio.

Meses después, el 30 de junio de 2010 el apelante presentó ante el TPI una Querella contra SEDECO y Alex e Isaac Menda, reclamando que era una persona de edad protegida y que había sido despedido sin justa causa y debido a su edad. Alegó que las funciones que realizaba le fueron asignadas a un empleado más joven y de menor antigüedad. Sostuvo que tal actuación le ocasionó sufrimientos y angustias mentales por la cantidad de $300,000.00. Además, reclamó salarios dejados de percibir por $100,000.00 e ingresos que dejaría de percibir por $100,000.00. Por último, reclamó

$60,000.00 por concepto de mesada.

Cabe destacar que, mientras en el TPI se le daba curso a la querella, el 21 de septiembre de 2010 la Corte de Quiebras emitió un Order Confirming Plan, mediante la cual se aceptó el plan de reorganización sometido por SEDECO.

El 15 de octubre de 2010 el apelante presentó una Querella Enmendada para incluir a Ashley Furniture Home Store, Inc., alegando que esta es patrono sucesor de SEDECO. Varios meses después, el 8 de marzo de 2011, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Desestimación, en la cual arguyó que el apelante reclamaba por un trabajo en la extinta compañía SEDECO y que este omitió indicar que nunca fue despedido, sino que la compañía tuvo que cerrar varias tiendas previo a acogerse a la Ley de Quiebras en un intento de poder continuar operaciones. Entre ellas, la tienda en la que laboraba el apelante.

La parte apelada indicó que, mediante carta del 27 de enero de2009, le ofrecieron varias plazas al apelante, pero este las rechazó. Además, señaló que el apelante procedió a instar dos querellas en su contra en foros administrativos, las cuales no fueron atendidas por estar protegida por la Ley de Quiebras. Sostuvo que, luego de emitido el permiso para litigar por el DTRH, el apelante acudió ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en vez de acudir ante la Corte de Quiebras directamente y que, además, la acción de epígrafe se instó un año después de concedido el referido permiso para litigar.

Posteriormente, el apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación indicando, entre otras cosas, que el término prescriptivo para presentar la acción no había transcurrido, ya que la presentación de una querella administrativa tuvo el efecto de interrumpir el referido periodo para instar una acción judicial. Arguyó que en los casos de despido, el término prescriptivo es de tresaños. Por tanto, había presentado la acción cuando aún quedaba tiempo disponible.

El 1 de abril de 2011 el TPI emitió una orden declarando no ha lugar la solicitud de desestimación. La parte apelada solicitó reconsideración, en la que reiteró sus argumentos expuestos en su petición de desestimación.

El 27 de abril de 2011 el TPI emitió una orden en relación a la solicitud de reconsideración, indicando “COMO SE PIDE”. Posteriormente, el 17 de mayo de 2011, el TPI emitió la Sentencia aquí impugnada, en la cual determinó que “[e]l permiso para litigar establece que cualquier demanda ante el Tribunal Estatal o Federal tiene que ser presentada dentro de los noventa días del recibo de dicho documento” y que, además, para dicha fecha, la parte apelada estaba acogida a la Ley de Quiebras. En vista de ello, resolvió desestimar el caso de epígrafe.

Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración. Planteó que la Sentencia no precisaba los fundamentos por los cuales se desestimó la demanda.

También, reiteró que la presentación de las querellas administrativas ante la Unidad Antidiscrimen y la EEOC tuvieron el efecto de interrumpir el...

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