Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-03 Rico López v.

Quiñones Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LUIS RICO LÓPEZ, ET ALS Apelantes v. EVARISTO QUIÑONES REYES, ET ALS Apelados KLCE201101470 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Número: ABCI2010-01082

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Los apelantes, señor Luis Rico López, su señora esposa, Lilliam Davidovitz Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales entre ambos compuesta, el señor Luis R. Borges Gómez, la señora Irene Ruiz Borges, su respectiva Sociedad Legal de Gananciales, el señor Jaime Rico López, la señora Blanca I. Pérez Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ellos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 11 de octubre de 2011 y notificada a las partes de epígrafe el 14 de octubre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario desestimó una acción sobre incumplimiento de

contrato y daños y perjuicios incoada por los aquí apelantes, bajo el fundamento de prescripción, ello en cuanto al señor Evaristo Quiñones Reyes y a la compañía West Coast Development, S.E. (apelados).

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 28 de septiembre de 2010 los apelantes presentaron demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y descorrimiento de velo corporativo en contra de, entre otros codemandados, los aquí apelados. En su pliego alegaron que para el año 1994, suscribieron varios contratos privados de compraventa con la entidad apelada, representada, en ese entonces, por su director, el apelado Quiñones Reyes. Conforme a sus contenciones, mediante los referidos convenios, los apelantes se obligaron a adquirir y los apelados a vender, determinados solares sitos en el municipio de Rincón, por los cuales adelantaron ciertas cantidades independientes de dinero. Siendo así, reclamaron el cumplimiento específico de los términos y, en su defecto, la correspondiente compensación por concepto de los daños y perjuicios acaecidos.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de agosto de 2011 los apelados presentaron una Moción de Desestimación. En la misma adujeron que la causa de acción promovida en su contra estaba prescrita, ello por haber transcurrido más de quince (15) años de suscrita la compraventa. Al amparo de dicho argumento, afirmaron que el derecho de los apelantes había prescrito por no haber mediado reclamación extrajudicial alguna. Del mismo modo, indicaron que el procedimiento administrativo ventilado ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), no interrumpió, en cuanto a ellos, el plazo en cuestión, toda vez que no fueron parte en el mismo. En este contexto, el apelado Quiñones Reyes sostuvo que, si bien participó de dicho trámite, lo hizo solamente en calidad de socio de las codemandadas Punta del Mar Beach Village, S.E., Punta del Mar, S.E. y Punta del Mar, Inc. Por igual, sostuvieron que, al tiempo de la reclamación, la apelada West Coast Development, S.E., estaba extinta.

En réplica a los referidos argumentos, el 19 de agosto de 2011 los apelantes presentaron escrito en oposición. En apoyo a sus argumentos adujeron que, contrario a lo señalado por los apelados, éstos sí fueron parte del trámite administrativo iniciado mediante la radicación de cuatro (4) querellas ante el aludido organismo en el año 2005, a los fines de lograr el cumplimiento específico de los contratos de compraventa en cuestión. Indicaron que en todo momento, los pormenores del referido procedimiento le fueron notificados a los aquí apelados por conducto de sus abogados, quienes, a su vez, tuvieron una participación activa en el trámite agencial. En cuanto a esta última alegación, arguyeron que los representantes legales hicieron uso de distintos mecanismos procesales en aras de hacer prevalecer su teoría. En específico, indicaron que éstos solicitaron términos y prórrogas para responder a mociones y que comparecieron a todas las vistas. Igualmente, indicaron que todas las incidencias del caso en la agencia le fueron notificadas, incluyendo, la determinación final sobre archivo sin perjuicio emitida el 29 de noviembre de 2007. Del mismo modo, en cuanto al apelado Quiñones Reyes, expresaron que éste también compareció de manera voluntaria y continua a los procesos ante la agencia pertinente, ello con la expresa intención de velar por el cumplimiento de las...

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