Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201100976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-06 García Torres v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

AWILDA GARCÍA TORRES, et als Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados-Apelante KLAN201100976 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G AC 2002-0152 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Los esposos Awilda García Torres y Arnaldo Galarza (parte apelada) presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del Estado (parte apelante) reclamando la devolución de una grúa que se les había confiscado. A su vez, estos solicitaron sendas compensaciones por los alegados daños y perjuicios que sufrieron como consecuencia de la negligencia en que alegadamente incurrieron varios funcionarios del Estado durante la tramitación de dicho proceso. Adjudicada la controversia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), dictó sentencia el 20 de mayo de 2011 condenando al Estado a pagar a los apelados la suma de treinta mil dólares ($30,000.00) por concepto del valor de la propiedad confiscada más diez mil dólares ($10,000.00) como compensación por ciertos daños y perjuicios que sufrieron estos. Ante ello, comparece el Estado solicitándonos que revoquemos aquella parte de la sentencia que le impone el pago de la referida compensación de diez mil dólares ($10,000.00).

Luego de estudiar el expediente ante nuestra consideración, estimamos procedente devolver el caso al TPI para que actúe conforme expondremos más adelante.

-I-

El trámite procesal del presente caso ha sido uno extenso y accidentado. No obstante, para efectos de disponer del recurso de epígrafe nos circunscribiremos a recoger aquellos eventos que inciden sobre la controversia principal que hoy nos toca resolver.

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe se remontan al año 2002 cuando funcionarios de la Policía de Puerto Rico intervinieron con los apelados y, a tenor con la Ley 93-1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A.

sec. 1723 et seq, procedieron a ocupar y confiscar una grúa que consta registrada a nombre de la apelada García, esposa del apelado Galarza. Según lo alegado por los funcionarios dicho vehículo violaba disposiciones de la Ley Núm. 8 -1987, mejor conocida como la “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, 9 L.P.R.A. 3201 et seq. A su vez, el Ministerio Público denunció al apelado Galarza por infringir el Artículo 21 de dicha disposición legislativa.

Eventualmente, el 17 de junio de 2002, los apelados presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación y prestaron una fianza para que se les devolviera la grúa. Se desprende del expediente que el TPI aceptó la fianza, no obstante la grúa no les fue devuelta a los apelados. Mientras tanto, se celebró el juicio criminal en contra del apelado Galarza y el 16 de diciembre de 2002 se le absolvió perentoriamente.

Más adelante, el 15 de enero de 2003, el TPI dictó Resolución ordenándole al Estado que devolviera la propiedad confiscada, sin embargo, ante ello acudió ante este Tribunal Apelativo mediante el recurso de certiorari numerado KLCE2003-00371 solicitándonos que revisáramos dicha determinación. En tal recurso el Estado nos señaló que el TPI había errado al ordenar la devolución del vehículo confiscado toda vez que entendía que se trataba de una propiedad que era ilegal per se. Atendido el señalamiento rechazamos los planteamientos del Estado y confirmamos la Resolución y Orden recurrida que ordenaba la devolución de la grúa.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2003, los apelados presentaron una moción de sentencia sumara solicitando que se anulara la confiscación. Mientras la moción estaba pendiente de resolverse, el 12 de marzo de 2004, los apelados presentaron una demanda enmendada solicitando cincuenta mil dólares ($50,000) por concepto de daños ante la alegada negligencia del Estado en la custodia y conservación de la grúa y por violación de derechos civiles. Atendida la moción de sentencia sumaria el TPI dictó sentencia el 16 de marzo de 2004 declarando nula la confiscación y ordenando nuevamente al Estado que devolviera la grúa.

Ahora bien, una vez se dictó la mencionada sentencia y luego de esta advenir final y firme, el 9 de julio de 2004 los apelados presentaron ante el TPI una segunda demanda enmendada en la que incluyeron dos (2) causas de acción. Es importante que citemos in extenso algunas de las...

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