Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN1101678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-10 Miranda Nuñez v. EDS Internacional Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL MANUEL MIRANDA NÚÑEZ Apelado v. EDS INTERNATIONAL CORPORATION Apelante KLAN1101678 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Despido Injustificado, Procedimiento Sumario DPE20100061 (505)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nos el apelante EDS International Corporation y Hewlett Packard (EDS), mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 14 de octubre de 2011 y notificada el 20 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la referida determinación el foro primario declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado presentada por el Sr. Ángel M. Miranda Nuñez (Miranda) contra su patrono EDS.

Por las razones que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la

continuación de los procedimientos, ello a tenor con lo aquí dispuesto. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nos iniciaron el 26 de enero de 2010 cuando el señor Miranda presentó una Querella contra EDS por despido injustificado bajo el procedimiento especial sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

§ 3118, et seq. En la Querella el señor Miranda alegó que trabajó para EDS desde el 26 de noviembre de 1988 hasta su despido el 24 de mayo de 2009 en el puesto de IT Systems Technician. Sostuvo que al momento del despido devengaba un salario anual de sesenta y un mil trecientos treinta y uno dólares con sesenta y un centavos ($61,331.61). Argumentó, además que el 25 de marzo de 2009 EDS le informó que su puesto de trabajo había sido eliminado de la empresa, por lo que dieron por terminado su empleo el 24 de mayo de 2009. Así las cosas, el señor Miranda alegó que su despido estuvo injustificado, por lo que reclamó el pago de noventa y siete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos ($97,894.68) por concepto de mesada, más los honorarios de abogado.

El 16 de abril de 2010 EDS, ahora Hewlett-Packard, presentó su Contestación a la Querella, en la cual negó haber despedido injustificadamente al señor Miranda. Por el contrario, arguyó como defensa afirmativa que el despido del señor Miranda estuvo justificado, pues el mismo obedeció a una reorganización de la empresa.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2010 comenzó el juicio en su fondo. Durante el mismo, el patrono EDS anunció como su primer testigo al señor Miranda. No obstante, el señor Miranda se negó a declarar como testigo del patrono. Argumentó el señor Miranda que en esa etapa del procedimiento le corresponde a EDS el peso de la prueba, por lo que es improcedente utilizar su testimonio para establecer la justa causa del despido. Trabada la controversia entre las partes, el foro de instancia concluyó que el señor Miranda no declararía como testigo de EDS y continuó el juicio en su fondo. Cabe señalar que EDS manifestó en el juicio su inconformidad con la determinación del foro de instancia de no permitir el testimonio del señor Miranda. Argumentó, además, que la determinación del foro de instancia fue una en violación al debido proceso de ley. No obstante a lo anterior, el juicio continuó con el testimonio del Sr. Luis Arroyo (Arroyo) y de Sr. Ángel M. Vélez Negrón (Vélez). El 3 de noviembre de 2010, notificada 10 del mismo mes y año, el foro de instancia emitió por escrito una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de EDS de presentar como testigo al señor Miranda.

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