Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE20110500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110500
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-114 Banco de Desarrollo Económico para PR v. Productores de Huevos de Aquí

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
Demandante-Peticionaria
v.
PRODUCTORES DE HUEVOS DE AQUÍ, INC., ET ALS
Demandados-Recurridos
KLCE20110500
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E CD2007-0189(611) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante peticionario o el Banco de Desarrollo) presentó el 12 de abril de 2011 el recurso de certiorari, de título. Solicita la revisión de la Orden emitida el 23 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante TPI), notificada el 30 de marzo de 2011. Mediante la referida orden el TPI declaró no ha lugar la Moción de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario en solicitud de que el TPI dejara sin efecto la Sentencia emitida en su contra el 7 de diciembre de 2010 al amparo de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil por inactividad. Esta Sentencia trata de la causa de acción presentada por el Banco de Desarrollo Económico

contra Productores de Huevos de Aquí Inc, et.

als (en adelante recurridos), en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de gravamen mobiliario por la cantidad de $1,677,597.74 de principal e intereses, obligación que continuaría en aumento a razón de $367.70 de interés diario, según pactado.

Evaluadas las respectivas comparecencias de las partes, en unión al derecho aplicable, se expide el recurso de Certiorari y revoca la Orden recurrida.

I

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 6 de febrero de 2007 el Banco de Desarrollo radicó demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de gravamen mobiliario contra Productores de Huevos de Aquí, Edwin Falcón Ramos, su esposa Miriam Hernández Román y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la Sucesión de Antonio Santos Ruíz, compuesta por su viuda Ana Iris Rodríguez Franco, Antonio Santos Rodríguez, Vivian Santos Rodríguez, Melvin Antonio Santos Rodríguez y René

Santos Rodríguez; José Cintrón Santini, su esposa Angelina Marcano Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, entre otros codemandados. En esencia, el Banco de Desarrollo alegó que le extendió a la parte codemandada un préstamo por la suma de $1,500,000 evidenciado mediante un contrato de préstamo del 21 de marzo de 2003 y un pagaré por dicha suma a la orden del Banco de Desarrollo con vencimiento el 5 de abril de 2003 que devengaba intereses a razón de 1% sobre la tasa preferente fluctuante (prime interest rate).1 Que en garantía del pagaré antes mencionado, de los intereses devengados, de los créditos accesorios y de la suma adicional de $150,000 para honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, la codemandada Productores de Huevos de Aquí suscribió un acuerdo de gravamen mobiliario conforme al cual constituyó un gravamen preferente a favor del Banco de Desarrollo sobre los bienes muebles que en específico se mencionan en la demanda.2 El referido acuerdo se inscribió en el Registro de Transacciones Comerciales el día 26 de marzo de 2003. De interés al asunto que nos ocupa, en la Alegación número 14 se dijo que el préstamo estuvo garantizado, a su vez, por ciertos codemandados en su carácter personal mediante documento de título Garantía Continua e Ilimitada. Conforme a este documento los codemandados, en su carácter personal, garantizaron el pago del préstamo en determinadas proporciones.3 Por el alegado incumplimiento con la referida deuda, por haberse dejado de hacer los pagos correspondientes, el Banco de Desarrollo reclamó entre principal e intereses la cantidad de $1,677.597.74 más interés diario según pactado. Al igual que las cantidades antes mencionadas sobre gastos, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de abril de 2008 la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Anotación en Rebeldía y que se dicte Sentencia Sumaria Parcial. En este escrito hizo alegaciones en específico respecto a los codemandados. En particular expuso las fechas y modo del emplazamiento y quienes habían presentado contestación a la demanda, quienes no, y en cuanto a estos últimos solicitó que se les anotara la rebeldía y se dictase sentencia en su contra. Respecto a los codemandados Vivian Santos Rodríguez, René Santos Rodríguez, Melvin Santos Rodríguez, Ana Iris Rodríguez Franco, José Cintrón Santini y Angelina Marcano Torres, expuso que habían comparecido por conducto de su representación legal y contestado la demanda.

Es de interés en este punto destacar que en la contestación a la demanda estos codemandados, si bien negaron esencialmente las alegaciones por falta de información, trajeron a relucir ciertas defensas tales como que “entre todos los codemandados llegaron a unos acuerdos que tenían el efecto de liberar a algunos de ellos del pago de la obligación que se reclama en la demanda”. El Banco de Desarrollo insistió que no fue parte en ninguno de estos acuerdos ni consintió la liberación de ninguno de los codemandados, por lo que tales defensas no tenían validez alguna y tampoco efecto de controvertir los hechos materiales del caso.

En la línea de lo arriba mencionado, el Banco de Desarrollo fue consciente además que en el pleito existían demandas contra coparte y demandas contra tercero. Afirmó que en la demanda de coparte presentada por Vivian Santos Rodríguez, René Santos Rodríguez, Melvin Santos Rodríguez, Ana Iris Rodríguez Franco, José Cintrón Santini y Angelina Marcano Torres contra Edwin Falcón Ramos y su esposa Miriam Hernández Román y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, se aludió al resultado de un pleito anterior del cual no fue parte. Clarificó que dicho pleito no podría afectar de manera alguna los derechos de recobro del Banco demandante en cuanto a la obligación que se reclama en la demanda. De ahí que arguyera que no existían controversias reales en cuanto a los hechos del caso, por lo que solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial contra la parte demandada. Ciertos codemandados presentaron sendas oposiciones en cuanto a la moción aludida.

El 14 de octubre de 2008, el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial. Declaró con lugar la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada-recurrida a pagar al Banco de Desarrollo las siguientes cantidades: $1,343,543.31 en concepto de principal, más $384,772.72 en concepto de intereses vencidos al 10 de abril de 2008 y que continúan acumulándose a razón de $232.25 diarios, más $150,000 en gastos, costas y honorarios.

Inconforme con la determinación, según el expediente, los codemandados Edwin Falcón Ramos y su esposa, presentaron una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar. El 1 de diciembre de 2008 dicha parte acudió ante este Foro mediante recurso de apelación. El 18 de diciembre de 2009, este panel revocó la Sentencia Sumaria Parcial y devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.4 Cabe resaltar en esta coyuntura que a un mes de haber advenido final y firme nuestra Sentencia, los codemandados señor Falcón y su esposa radicaron una petición de Quiebra ante el Tribunal Federal donde incluyeron como acreedor al Banco de Desarrollo Económico por la suma de $1, 343,543.

Así, bajo este marco fáctico, el 7 de diciembre de 2010, archivada en autos copia de la notificación el 9 del mismo mes y año, el TPI emitió el siguiente dictamen:

Transcurrido en exceso el termino de seis meses sin haber hecho ningún trámite en el caso de epígrafe se entiende que no...

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