Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101911
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101911 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
STRUCTURAL STEEL WORKS, INC. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2010-0607 (903) SOBRE: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero
de 2012.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Mr. Servicio a la Orden Llegando, Corp., Mr.
Servicio a la Orden, Inc. y Plaza Antillana, Inc. (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia dictada el 24 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI condenó a los apelantes al pago de $161,500.00 más intereses legales al 4.25% computados desde la presentación de la demanda hasta su saldo total y, además, $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
El 23 de febrero de 2010 Structural Steel Works, Inc. (SSW) presentó una demanda de cobro de dinero en contra de los apelantes. En la misma alegó que Mr.
Servicio a la Orden Llegando, Corp. y Mr. Servicio a la Orden, Inc. la habían contratado para el levantamiento de unas estructuras de acero y cubierta de metal para la construcción del proyecto Plaza Coral ubicado en el Barrio Sabana Abajo en Río Piedras. Dicho proyecto era propiedad de Plaza Antillana, Inc.
Sostuvo que completó su trabajo en abril de 2009 y para esa fecha Mr. Servicio a la Orden Llegando, Corp. y Mr. Servicio a la Orden, Inc. le adeudaban la cantidad de $99,500.00 en concepto de certificaciones y $62,000.00 correspondientes al retenido, para un total de $161,500.00. Añadió, que en varias ocasiones les solicitó el saldo total de la deuda a las dos (2) corporaciones antes mencionadas, mas estas hicieron caso omiso. Adujeron que Plaza Antillana, siendo dueña del proyecto, respondería solidariamente hasta el monto que esta le adeudara a Mr. Servicio a la Orden Llegando, Corp. y Mr.
Servicio a...
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