Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20110599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110599
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-121 Terranova Editores v. Bermúdez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

TERRANOVA EDITORES, INC., ELIDIO LA TORRE LAGARES, ANA I. FELICIANO
Demandantes-Apelados
v.
KETSHANDRIVEL BERMUDEZ; LICENCIA CREATIVA, LLC
Demandados-Apelantes
KLAN20110599
KLAN20110603
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2009-0413 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El 4 de mayo de 2011 la Sra. Ketshándrivel Bermúdez

(Sra. Bermúdez o codemandada-peticionaria) acudió en apelación de la Sentencia dictada el 11 de marzo de 2011 en el caso de Terranova Editores, Inc., y otros v. Ketshándrivel Bermúdez y Licencia Creativa, LLC, K AC2009-0413, que declaró Ha Lugar la Demanda sobre Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato presentada en su contra. Por su parte, en igual fecha, Licencia Creativa, LLC (Licencia Creativa o codemandada-peticionaria) apeló de la misma Sentencia. Surge del expediente que Licencia Creativa presentó escrito de Reconsideración el 25 de marzo de 2011. Solicitud que le fue denegada en Resolución emitida el 1ro. de abril de 2011, archivada en autos el 4 del mismo mes y año.

En Resolución del 20 de mayo de 2011 ordenamos la consolidación de ambos recursos, KLAN20110599 y KLAN20110603. Conforme al trámite reglamentario, emitimos una serie de resoluciones interlocutorias que dieron lugar a la presentación de la exposición estipulada de la prueba y los correspondientes alegatos suplementarios de ambos apelantes. Terranova Editores, Inc. y otros (Terranova Editores o demandante-recurrida), a su vez, contestó los escritos apelativos tanto en relación con la Sra. Ketshándrivel Bermúdez, como en relación con Licencia Creativa, LLC.

En el estudio de ambos recursos advinimos, no obstante, en conocimiento de un aspecto procesal relevante, a nuestro entender, a los efectos de impedir la revisión fraccionada del caso. En concreto, observamos que la Sentencia apelada de un pleito sobre reclamaciones y partes múltiples no es, sino una sentencia parcial no final. El foro de instancia no atendió, en el dictamen concernido, la reconvención de Licencia Creativa ni satisfizo los requerimientos establecidos en la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3 (2010), que regula lo concerniente a casos de partes o reclamaciones múltiples. Por igual, no ha quedado claro del todo del expediente si la Sra. Bermúdez también presentó reconvención y ésta le fue permitida. Consecuentemente, nos hallamos ante un dictamen no apelable; se trata de una resolución interlocutoria que debe ser atendida por la vía del recurso de certiorari cuya consideración está sujeta a las claras normas de nuestro ejercicio discrecional en el proceso revisor.

Clarificada la naturaleza de ambos recursos, por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición de los autos solicitados.

I.

Los hechos pertinentes refieren al 1ro. de marzo de 2008, fecha en que Terranova Editores, representada por Elidio La Torre Lagares, denominada dicha parte como La Editorial y Ketshándrivel Bermúdez, en su carácter personal, denominada la productora, otorgaron un contrato para la contratación de recursos y la ejecución del taller de escritura Desgavetadero Literario para el desarrollo de talentos literarios, acogido por la Editorial como parte de su misión cultural. Este taller duraría 16 semanas en las facilidades editoriales de Terranova Editores. Acorde a la determinación del foro de instancia, en el contexto contractual descrito, la peticionaria Bermúdez introdujo a la codemandada Licencia Creativa, LLC, aquí también peticionaria, entidad incorporada el 3 de marzo de 2008, dos días después de haberse firmado el contrato el 1ero. de marzo del mismo año. Bajo alegaciones referentes a incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en esencia, la parte demandante-recurrida adujo que el 1ero. de marzo de 2008 Terranova Editores, Inc. suscribió un contrato de servicios con la Sra. Bermúdez en su carácter personal; que para los meses de abril y mayo del año 2009 la Sra. Bermúdez realizó imputaciones a Terranova Editores de apropiación de un concepto de taller que no guarda relación alguna con el de Desgavetadero Literario; y que el acoso y asedio de la Sra. Bermúdez lo desplegó en su carácter personal y como presidenta de Licencia Creativa. Terranova Editores también alegó que no reconoce a Licencia Creativa legitimación para requerir pago alguno conforme a lo pactado; y que la obligación contraída se hallaba aún dentro del término contemplado en el contrato para publicarEl Colectivo, ya que la fecha vencía el 21 de junio de 2009. Aparte de otras alegaciones específicas en torno a la intromisión maliciosa de Bermúdez y/o Licencia Creativa, hizo alegaciones al efecto de que tanto Bermúdez y/o Licencia Creativa realizaron expresiones dirigidas a dañar la reputación de sus agentes, representantes o empleados; que dichas actuaciones de...

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