Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE20111626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111626
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-124 Socorro Cardona v. Soto Chabrier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL CAGUAS

KARENE SOCORRO CARDONA
Demandante-Recurrida
v.
JOSE ROBERTO SOTO CHABRIER
Demandado-Peticionario
KLCE20111626
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DI2004-1717 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece José Roberto Soto Chabrier (en adelante peticionario o Soto Chabrier), por derecho propio mediante recurso de certiorari presentado el 14 de diciembre de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 14 de noviembre de 2011, notificada el 28 de ese mes y año. Mediante dicha Orden el TPI, respecto a la Moción Urgente en Oposición a Moción de Desacato y Aclarando Particulares sobre Cumplimiento de Estipulaciones sometida por el peticionario, dispuso: “Moción en Oposición: Se le aclara que la Solicitud de Revisión presentada el 19 de mayo de 2009 fue atendida.

Ver Orden notificada el 15 de junio de 2009 que usted no respondió…”.1

Evaluado el expediente de autos, en referencia al derecho aplicable, expedimos el recurso de certiorari presentado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos que motivaron el presente recurso, conforme al expediente ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El señor José Roberto Soto y la señora Karene Socorro Cardona (en adelante demandante-recurrida) contrajeron matrimonio el 11 de enero de 1998 en Caguas, Puerto Rico. Durante el matrimonio procrearon dos hijas. En el 2005, las partes solicitaron el divorcio por la causal de consentimiento mutuo; como parte de las estipulaciones acordaron que el peticionario pagaría la suma de $1,500 en concepto de pensión alimentaria y, además, mantendría un plan médico para las niñas.

El 18 de mayo de 2009, la demandante-recurrida presentó una moción en solicitud de revisión de la pensión alimentaria al igual que de las estipulaciones relacionadas con las relaciones paterno filiales, custodia y patria potestad. Al respecto, el 3 de junio de 2009 el TPI dictó una Orden concediéndole 15 días al demandado-peticionario para expresar su posición. Dicha orden, corroborado por el expediente, se notificó el 12 de junio de 2009 a la demandante-recurrida, Sra. Karen Socorro Cardona Dueño, y a la Sra. Madeline Rosa Flores. Es de notar que lo próximo que surge del expediente de autos es un acuerdo suscrito por las partes en el Centro de Mediación de Conflictos del Tribunal de Caguas, el 4 de agosto de 2009. En este acuerdo las partes establecieron ciertos términos y condiciones respecto a las relaciones paterno filiales. Nada, sin embargo, atendió este acuerdo con relación a la revisión de la pensión alimentaria.

Dos años después, el 7 de octubre de 2011, la parte demandante-recurrida compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Moción de Desacato.

Puntualizó que entre las partes se había acordado una pensión alimentaria por la cantidad de $1,500 mensuales; que a partir de abril de 2008 acordó con el alimentante, aquí Soto Chabrier, reducir extrajudicialmente la pensión alimentaria a la cantidad de $750 mensuales. No obstante, expuso que dicho acuerdo era nulo por no haberse cumplido con el pago de la pensión alimentaria establecida; que existía una deuda de $30,750 correspondiente a 41 meses a razón de $750 mensuales. Reiteró que desconocía que dicho acuerdo era nulo y en consecuencia solicitó que a partir de octubre de 2011 el alimentante diese fiel cumplimiento a la pensión establecida por este Tribunal por la cantidad de $1,500 mensuales. Solicitó concretamente que se ordenase el arresto e ingreso del alimentante hasta el saldo total de la cantidad adeudada e impusiera una cantidad razonable por concepto de honorarios de abogado. En esa misma fecha, 7 de octubre de 2011, la demandante-recurrida presentó una solicitud en cumplimiento de estipulaciones. Esencialmente informó que pese a que las partes habían llegado a un acuerdo a través del Centro de Mediación de Conflictos y que el TPI había aprobado las estipulaciones sometidas mediante Resolución del 9 de septiembre de 2009, el peticionario Soto Chabrier no cumplía con las mismas. En consecuencia, solicitó la intervención del TPI para hacer cumplir las mencionadas estipulaciones so pena de desacato.

Por su parte, con fecha 27 de octubre...

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