Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE20111237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-127 Pérez Bracetti v. Alomar Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ELOY PEREZ BRACETTI; ILIA SUAREZ DEL TORO
Peticionarios
v.
NANETTE ALOMAR CAMACHO
Recurrida
KLCE20111237
KLCE20111692
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E CU2011-0086

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparecen Eloy Pérez Bracetti y su esposa Ilia Suárez del Toro, (en adelante peticionarios), mediante recurso de certiorari, KCLE201101237, presentado el 29 de septiembre del 2011. Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), 19 de agosto de 2011, notificada el 30 de agosto de 2011. Mediante dicha Resolución el TPI refirió al Juez Coordinador de la Sala de Relaciones de Familia la solicitud de la Oficina de las Procuradoras Especiales de Asuntos de Familia de que se uniera el expediente del caso de autos con el expediente del

caso de Javier Pérez Suárez v. Nanette Alomar Camacho, E DI2006-0560. En este último se dilucida la paralización de las relaciones paterno filiales. Además, solicitan la revisión de la Orden emitida el 25 de agosto de 2011, notificada el 30 de mismo mes y año, que reasignó el caso de autos a la Sala 613 donde se ventila el de la paralización arriba aludido por entender que se trata de asuntos relacionados entre sí y ser este último el de más antigüedad.

Los peticionarios, a su vez, instaron un segundo recurso de certiorari, KLCE201101692, el 28 de diciembre de 2011. En ese solicitan la revisión de la Resolución emitida por el TPI, Sala de Caguas, el 30 de noviembre de 2011, notificada el 5 de diciembre de 2011. Mediante la referida orden, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios en torno a una solicitud para que la demandada-recurrida, Sra. Nanette Alomar Camacho, fuese evaluada por una psicóloga clínica contratada por los peticionarios.

Por estar ambos recursos íntimamente relacionados, este Tribunal ordena su consolidación. Evaluados detenidamente los autos, en referencia al derecho aplicable, denegamos la expedición de los certiorari en cuestión.

I.

Los hechos pertinentes, conforme a los expedientes de autos, se exponen a continuación.

Como punto de partida debe tenerse presente que los peticionarios son los abuelos paternos de P.P.A.1

(la menor o P.P.A.). Ésta es el fruto del matrimonio habido entre la Sra.

Nanette Alomar Camacho y el Sr. Javier Pérez Suárez, hijo de los peticionarios. El 31 de enero de 2008 los padres de P.P.A, se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo. Como parte de las estipulaciones se acordó que Javier Pérez se relacionaría con la menor los fines de semana alternos y todos los miércoles. En noviembre de 2008, la demandada-recurrida le imputó al Sr. Pérez Suárez que tocó a la menor en sus partes íntimas y desde el año 2009 las relaciones paterno filiales se encuentran suspendidas en virtud de una orden de protección. Este asunto actualmente se ventila bajo el caso número EDI 2006-0560, el cual se encuentra asignado a la sala 613 presidida por el Hon. Jaime Fuster Zalduondo.

El 12 de abril de 2011, los abuelos paternos, demandantes-peticionarios, presentaron una demanda sobre relaciones abuelos filiales en contra de la Sra.

Nannette Alomar Camacho, caso número E CU2011-0086. En esencia alegaron que no han podido relacionarse con su nieta desde que se le suspendieron las relaciones paterno filiales a su hijo, quien residía y reside con ellos. Que la niña ha sido despojada injustificadamente de relacionarse con sus abuelos a pesar de ser personas integras y responsables. Arguyen que la relación con la niña siempre redundó en el bienestar de ésta.

El 15 de junio de 2011, la demandada-recurrida contestó la demanda e instó reconvención. Solicitó la desestimación de la demanda, que se declarase con lugar la reconvención y en la alternativa, solicitó...

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