Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20120107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-131 Flex Deck v. Depto. de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

FLEX DECK CORP.
Demandante-Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelante
KLAN20120107
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E2CI200600680 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños Contractuales; Utilidad y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

El 20 de enero de 2012 Roberto’s Roofing Construction Inc. (en adelante, RRC) presentó el escrito de apelación de título. Solicita la revisión de la Sentencia de archivo por desistimiento dictada el 16 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de la notificación el 21 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo. En virtud de la referida Sentencia el TPI acogió la solicitud de desistimiento presentada por Flex Deck Corp. (en adelante, Flex Deck) y, en consecuencia, por igual, el 16 de noviembre de 2011, notificada el 21 de noviembre de 2011, emitió Orden que declaró sin lugar la solicitud de intervención de RRC. Esta

última reza “a solicitud de intervención, No Ha Lugar” y se halla comprendida dentro de una orden que abarca otros asuntos.

Prontamente, compareció ante este foro Flex Deck Corp., mediante solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Al examinar detenidamente el tracto procesal post sentencia y el derecho aplicable, por los fundamentos que habremos de exponer, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

I.

Los hechos que preceden el recurso de autos se iniciaron el 26 de julio de 2006, fecha en que Flex Deck presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños contractuales, utilidad y cobro de dinero en contra del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó esencialmente que el Departamento de la Vivienda le adeudaba la suma de $954,494.56 por obras y materiales utilizados en la Comunidad Canto Gallo del Municipio de Juncos, como parte del proyecto comisionado a Flex Deck del programa gubernamental Comunidades Especiales. Surge de la demanda de Flex Deck, que ésta contrató a su vez a RRC para que realizara ciertos trabajos de impermeabilización o sellado de techos.

En la alegación 25 de la demanda Flex Deck sostuvo:

25. Para FLEX- habida cuenta de que VIVIENDA no le ha satisfecho la suma que le adeuda, que se reclaman en esta Demanda, y que son líquidas y exigibles- resulta imposible (por causa exclusiva de VIVIENDA) la provisión de los documentos que se indican en los inciso a y c del párrafo anterior por adeudar las cuantías que se indica a continuación a los suplidores que también se indica, a saber:

  1. Roberto Roofing Inc. $278,568.20

  2. The Glidden Co., Inc. 5,373.501

Como parte de la súplica de la demanda, Flex Deck solicitó que el Tribunal instruyera al Departamento de la Vivienda emitir un cheque pagadero a la orden de Flex Deck y RRC por la cantidad de $278,568.202.

De otra parte, el 30 de agosto de 2006 Roberto Serrano Martínez d/b/a Roberto Roofing, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda y demanda enmendada contra Flex Deck Corp. y otros en reclamo del pago de ciertos trabajos realizados en el proyecto en la Comunidad Canta Gallo.

Por orden del Tribunal ambas causas de acción fueron consolidadas. En cambio, mediante Sentencia Parcial Final el TPI desestimó la demanda incoada por Roberto Serrano y su esposa, por razón de que el contrato con Flex Deck fue suscrito con RRC, como entidad corporativa y no por ellos en su carácter personal. En consecuencia, ese pleito no continuó consolidado con el de Flex Deck y el Departamento de la Vivienda.

El 19 de marzo de 2010 Roberto Serrano y su esposa solicitaron reconsideración del dictamen y que se les permitiera la inclusión de RRC

como parte demandante, solicitud que fue declarada no ha lugar por el TPI.

Mientras, continuaron los procedimientos en el caso entre Flex Deck y el Departamento de la Vivienda. Por virtud de Sentencia Sumaria Parcial del 8 de marzo de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día 16 del mismo mes y año, el TPI ordenó al Estado Libre Asociado y al Departamento de la Vivienda pagar $766,730.92 a favor de Flex Deck Corp.

Inconforme, el ELA acudió en apelación mediante el KLAN20100678. Este Tribunal de Apelaciones revocó la referida Sentencia, el 22 de diciembre de 2010. Flex Deck solicitó reconsideración el 18 de enero de 2011, a lo que este Tribunal requirió al ELA que se expresara. El 22 de febrero de 2011 el ELA, por conducto de su representante legal, presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”. Informó que tenía instrucciones de transigir el pleito, por lo que no habría de someter escritos posteriores. Mediante Resolución del 10 de marzo de 2011, este Tribunal de Apelaciones dispuso:

Atendida la “Moción de Reconsideración” presentada por la parte apelada, Flex Deck Corp.

y la “Moción en Cumplimiento de Orden” presentada por la demandante-apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, NADA QUE PROVEER en torno a la solicitud de reconsideración. La parte apelante informa en su escrito que han transigido el presente pleito.

En ese punto, el 30 de agosto de 2011 RRC

presentó ante el TPI una “Solicitud de Intervención” y “Demanda de Intervención” en el caso entre Flex Deck y el Departamento de la Vivienda.

El 15 de septiembre de 2011 Flex Deck instó “Oposición a Solicitud de Intervención”. Sostuvo esencialmente que al amparo de la Resolución del Tribunal de Apelaciones antes transcrita, no existía pleito o causa de acción que pudiera ser objeto de intervención. Sostuvo, además, que RRC

no había recurrido oportunamente de la Sentencia dictada en el pleito entre Flex Deck y el Departamento de la Vivienda. El TPI, por su parte, emitió una Orden con fecha y archivo en autos copia de su notificación del 19 de septiembre de 2011, en la que dispuso que los procedimientos estaban paralizados, ya que el mandato de este Tribunal aún no había sido remitido.

Luego de otros trámites interlocutorios relacionados a la procedencia de la petición de intervención, el TPI emitió la Orden recurrida y la Sentencia apelada. En la primera de éstas el Tribunal resolvió, en lo pertinente:

DÚPLICA A RÉPLICA A OPOSICIÓN A SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y EN SOLICITUD DE ORDEN

Ø Véase sentencia de esta misma fecha.

Ø A solicitud de intervención, No Ha Lugar.

Surge del expediente que el TPI notificó esta determinación como una Orden bajo el...

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