Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20110388
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20110388 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EJV2006-0556 Sobre: Autorización Judicial |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.
Comparece ante este Tribunal el licenciado José Francis y Santos (en adelante, el licenciado Francis y Santos), y nos solicita la revocación de una resolución emitida el 12 de enero de 2011 y notificada el 18 de ese mismo mes. Mediante esta determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, el TPI), dictaminó no ha lugar a una solicitud de enmienda a una Minuta. En esencia, durante una Vista de Retiro de Fondos, el licenciado Francis y Santos solicitó el 33% de unos fondos consignados en el tribunal y que serían retirados por Franchescka Rivera Figueroa, quien al momento había advenido a la mayoría de edad. La petición del señor Francis y Santos no le fue concedida. A continuación, los hechos.
El 22 de abril de 2004, el TPI dictó sentencia en un caso de daños y perjuicios y adjudicó el pago de diversas sumas de dinero a favor de los demandantes.
Entre estos últimos se encontraba Franchescka Rivera Figueroa, menor de edad en ese entonces. Durante el trámite apelativo del caso, las partes llegaron a una estipulación. General Accident pagó a los demandantes mayores de edad una cantidad de dinero y, en lo que respecta a los menores de edad, dejó consignada en el TPI la compensación que determinó el foro primario en su sentencia en favor de ellos. Surge de una moción titulada Petición de Autorización Judicial, presentada por General Accident, lo siguiente:
[ ] En cuanto a las cuatro (4) menores de edad, las partes acordaron que se consignaría en el Tribunal la suma total otorgada por la Sentencia Enmendada emitida en este caso, los intereses acumulados, incluyendo la parte proporcional a la cantidad asignada por concepto de honorarios de abogados. La parte proporcional de los honorarios de abogado, incluyendo sus respectivos intereses totalizan $506.25.
[ ] En este caso, no es necesaria la presentación de evidencia, ni determinación de beneficio para los menores toda vez que se les está pagando la totalidad de la sentencia, intereses y honorarios de abogado. Respetuosamente entendemos que únicamente resta que la Honorable Procuradora de Relaciones de Familia, certifique los cómputos presentados y recomiende la consignación de los fondos en la Secretaría del Tribunal para que sean depositados en una cuenta que devengue intereses...
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