Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN201101666
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101666 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
JUAN C. RODRÍGUEZ MÁRQUEZ Demandante-Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y OTROS Demandados-Apelados | KLAN201101666 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2011-0625 (802) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.
Comparece el Sr. Juan C. Rodríguez Márquez (Rodríguez Márquez), mediante recurso de apelación, solicitándonos la revocación de la Sentencia dictada el 14de octubre de 2011 y notificada el 19 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El 2 de agosto de 2004, mientras el señor Rodríguez Márquez era menor de edad, sufrió dos caídas en el residencial público Amapolas de Río Piedras lastimándose su rodilla derecha. Así las cosas, después de haber
alcanzado la mayoría de edad, el señor Rodríguez Márquez presentó una demanda en contra del Departamento de la Vivienda y el Estado Libre Asociado, alegando daños y perjuicios por los hechos antes descritos.1
Por su parte, el Estado presentó una moción solicitando la desestimación del pleito, fundamentada en que el apelante de epígrafe no cumplió con el requisito de notificación previa al Secretario de Justicia, según dispone la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A.
§ 3077.
A raíz de ello, el foro de instancia dictó Orden el 30 de noviembre de 2009 y la notificó el 7 de diciembre del mismo año. En la misma, le concedió al señor Rodríguez Márquez 20 días para expresar su posición. No obstante, no se recibió su contestación, por lo que el 18 de mayo de 2010, el Estado presentó un escrito titulado Moción Solicitando que se Declare como Sometida sin Oposición la Solicitud de Desestimación. En la misma solicitó que se diera por sometida su solicitud de desestimación sin la oposición de la parte apelante y en consecuencia que se desestimara la demanda por falta de interés.
El 1 de junio de 2010 se archivó en autos la sentencia emitida el 21 de mayo de 2010, que declaró ha lugar la referida solicitud y desestimó la causa de acción en cuanto al Estado Libre Asociado, el Departamento de la Vivienda, la Compañía de Seguros X y John Doe.
El 31 de mayo de 2011 el apelante, nuevamente, presentó demanda en daños y perjuicios fundamentada en los mismos hechos que expuso el caso KDP2009-0926 y en contra de las mismas partes que había demandado en aquella ocasión.
En consecuencia, el Estado presentó una...
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