Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución Klan201200078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200078
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-14 Flores Quiñones v. Ruiz Montilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Guy Moregola y Milagros Flores QuiÑones, por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ello constituida
Apelado
v.
ABELARDO M. RUIZ MONTILLA Y FULANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida
Apelante
Klan201200078
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2008-1461 (507) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece el señor Abelardo Ruiz Montilla, en adelante el señor Ruiz o el apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declara ha lugar una demanda de cobro de dinero y se le condena al pago de $62,075.00, más intereses y $10,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Los señores Guy Moregola y Milagros Flores Quiñones, por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, en adelante los señores Moregola-Flores, presentaron una Demanda de cobro de dinero en contra del apelante.1

Alegaron que éste último le adeudaba la suma total principal de $48,975.00 por concepto de la adquisición del Restaurante “Guido’s” y de cierto equipo e inventario.2

El señor Ruiz por su parte presentó una Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Terceros.3 En la reconvención reclamó daños contra los apelados por haber otorgado un contrato de cesión de cuentas por cobrar a favor de Banco Santander Puerto Rico, en adelante BSPR, sin habérsele notificado.4

En la Demanda Contra Tercero arguyó que BSPR le causó daños cuando, contrario a sus representaciones, no lo liberó de su responsabilidad hacia los señores Moregola-Flores y de la cesión de pagos ejecutada y pagada en su totalidad.5

Luego de varios trámites que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, el TPI celebró la vista en su fondo.

Como resultado de la evaluación de la prueba documental estipulada y de los testimonios vertidos en el juicio dictó una sentencia que en lo pertinente dispone:

En el caso de autos, entre las partes se acordó un contrato cuya validez no se impugna. Mediante el mismo, la parte demandada se comprometió desembolsar el precio estipulado de $270,000.00 a la parte demandante a cambio del activo que representaba Guido’s Restaurant. Las partes acordaron que para el 7 de abril de 2007, dicho precio acordado estaría saldo. Sin embargo, a esta fecha, el demandado se ha negado a pagar el balance adeudado. La parte demandada incumplió con su obligación contractual. …6

Sostuvo además,

Se hace constar que el Tribunal no le dio credibilidad al testimonio del demandado, Abelardo Ruiz Montilla, en el sentido de que hizo pagos en efectivo a los esposos Moregola Flores. Tampoco mereció credibilidad el demandado cuando asevera que entregó todos sus recibos de pago al Banco, incluyendo sus records o libros de contabilidad, y no retuvo los originales ni copias para su expediente. …7

En cuanto a la reconvención, el demandado no tiene derecho a reclamación alguna ni se justifica remedio alguno a su favor conforme a sus alegaciones. El deudor no tiene que participar ni recibir aviso previo a la cesión de una cuenta por cobrar. IBEC Housing, Inc. v.

Banco Comercial de Mayagüez, 117 D.P.R 317 (1996). Ello se trata de una transacción entre el cedente y el cesionario. …8

A la luz de lo anterior, el TPI declaró con lugar la demanda y ordenó al señor Ruiz a pagar a los apelados la cantidad de $62,075.00 más intereses legales aplicables desde el 7 de abril de 2007. Además, desestimó la reconvención y la demanda contra tercero y condenó al apelante a pagar $5,000.00 a favor de los señores Moregola-Flores y $5,000.00 a favor de BSPR por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación, el apelante acude ante nos mediante recurso de apelación y plantea la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN NO CONSIDERAR EL HECHO DE QUE UNA VEZ CELEBRADO EL CONTRATO DE CESIÓN DE PAGOS ENTRE LA...

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