Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201101670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-19 Suncom Contruction Group v. Quisqueya 12 Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SUNCOM CONSTRUCTION GROUP, INC.
Recurrido-Demandante
V
QUISQUEYA 12, INC., ABC, XYZ y OTROS
Peticionario-Demandado
KLCE201101670
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2011-1653 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

La parte peticionaria, Quisqueya 12, Inc. (Q12), nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, en el caso Núm. KCD2011-1653. Ese caso es una demanda sobre cobro de dinero presentada por Suncom Construction Group, Inc (Suncom), como contratista, contra Q12, quien es el dueño de la obra. Mediante la referida solicitud de desestimación Q12 alegaba que procedía la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia, al amparo del inciso (1) de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2(1).

Señala la peticionaria, Q12, que erró el TPI al determinar que la acción en cobro de dinero no era una controversia respecto a la cual el TPI careciera de jurisdicción sobre la materia. Examinada la totalidad del expediente del presente recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

I

El 20 de julio de 2011 Suncom presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Q12, caso Núm.

KCD2011-1653, mediante la cual reclamó el pago del balance adeudado bajo el contrato de construcción entre las partes, relacionado al proyecto "HR Retail Plaza Development". Según alegado en la demanda, y reflejado en los anejos que acompañaron la misma, el contrato de construcción fue suscrito del 23 de febrero de 2007. El contrato siguió el modelo estándar para contratos de construcción de obra conocido como "AIA Document A201-1997". Véanse las página 6 a 11 del apéndice de recurso, en adelante, (Ap. págs. 6-11).

La última facturación bajo el contrato ("Progress Billing") fue la número 24, fechada enero de 2009. El precio total acordado para el proyecto era de $9,330,000.00 y las partes habían acordado órdenes de cambio ascendentes a $492,089.95, para un costo total del proyecto de $9,822,089.95. De dicha suma, al 11 de marzo de 2009 Q12 había pagado $8,587,645.83, quedando un balance adeudado de $1,234,444.12. Véase Exhibit 4 de la demanda, (Ap. págs.

50-51). Según las alegaciones de la demanda, Suncom había cumplido cabalmente con todas sus obligaciones bajo el contrato de construcción pero "[q]ue a pesar de que Quisqueya[, Q12,] le reconoce la deuda a Sun Construction, y que la deuda está vencida, líquida y exigible, Quisqueya no le ha pagado la misma a Sun Construction, sin justa causa." (Ap. pág. 5.)

El 19 de agosto de 2011 Q12 presentó una "Moción de Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción" (Ap. págs. 52-57). Dicha moción fue seguida por una "Oposición a Moción de desestimación por Falta de Jurisdicción", presentado por Suncom (Ap. págs. 59-129) y una réplica por Q12 (Ap. págs.

130-141). El 16 de noviembre de 2011 el TPI emitió una Resolución y Orden, en la cual dispuso "que la demanda del pleito de autos, según redactada, no reclama una controversia sujeta a mediación y/o arbitraje conforme al referido Contrato de Obra y por lo tanto, se declara NO HA LUGAR la Moción de Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción, radicada por Q12." El TPI ordenó la continuación de los procedimientos y le concedió veinte (20) días a Q12 para contestar la demanda. Q12 solicitó la reconsideración y ésta fue denegada por el TPI.

Inconforme, Q12 presentó la Petición de Certiorari que aquí atendemos, recurso Núm. KLCE201101670, señalando que erró el TPI al determinar que la acción en cobro de dinero no es una controversia sujeta a mediación y/o arbitraje conforme al contrato entre las partes. Examinado el expediente del presente recurso, denegamos la expedición del auto de certiorari, al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40.

II

La resolución recurrida dispuso que no procedía una solicitud de desestimación de la demanda, mediante la cual se alega falta de jurisdicción sobre la materia, presentada al amparo del inciso (1) de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 10.2(1). Para propósito de adjudicar dicha solicitud de desestimación, presentada previo a que Q12 sometiera la contestación a la demanda, se presumen como ciertos los hechos bien alegados en la demanda.

La controversia central en el presente recurso es si del contrato entre las partes...

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