Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLCE201200206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-22 Pueblo de PR v. Rodríguez Traverzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
IVÁN RODRÍGUEZ TRAVERZO
Recurrido
KLCE201200206
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIM. NÚM.: VP2012-0362 al 0369 (608) SOBRE: Art. 255 C.P. (4to Grado) Art. 3.2 (c) Ley Ética Gubernamental (4 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Fiscal Especial Independiente (FEI) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 13 de febrero de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI ordenó el traslado del presente caso a la Sala Superior de Arecibo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos entre el 15 de octubre y el 14 de noviembre de 2009 se presentaron ocho (8) denuncias contra el señor Iván Rodríguez Traverzo (señor Rodríguez), cuatro (4) cargos por violación al Artículo 255 del Código Penal1 y cuatro (4) cargos por infracción al Artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental.2 El 27 de enero de 2012 el TPI determinó causa probable para arresto en ausencia. El 31 de enero de 2012 el señor Rodríguez fue arrestado e ingresado a una institución penal tras no poder satisfacer la fianza de $500,000.00. Posteriormente, durante una vista el señor Rodríguez solicitó una rebaja de fianza, esta fue diferida por la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio y el imputado quedó en libertad bajo fianza con un grillete electrónico.

El 1 de febrero de 2012 el foro primario emitió una orden de mostrar causa. En la misma expresó que:

De una lectura de las denuncias en los casos de autos surge que la conducta constitutiva de delito según imputada, ocurrió en Quebradillas, pueblo que pertenece a la Región Judicial de Arecibo. Tenga el Ministerio Público 5 días para MOSTRAR CAUSA por la [sic] que este Tribunal NO DEBA ordenar el traslado de este asunto a dicha Región Judicial.

El 6 de febrero de 2012 el señor Rodríguez presentó suMoción Solicitando Traslado de la Causa Criminal, en donde alegó que de conformidad con la Regla 27 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 34, procedía que el presente caso fuese trasladado a la Región Judicial de Arecibo. Por su parte, el 7 de febrero de 2012 el Ministerio Público presentó su escrito en cumplimiento de orden, en el que solicitó que el procedimiento criminal continuara ventilándose en la Región Judicial de San Juan. El 13 de febrero de 2012 el...

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