Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2012, número de resolución KLRA201001071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

LEXTA20120229-23 Rosario Bermúdez v. Costa del Norte SE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ANGEL L. ROSARIO BERMUDEZ ROSY M. LUGO CASAÑAS Recurridos v. COSTA DEL NORTE SE Recurrente KLRA201001071 REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 2000017318

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Jueza Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2012.

Comparece ante nos, Costa Norte S.E. (Costa) y nos solicita que revisemos una Resolución de 27 de agosto de 2010, notificada en igual fecha, que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El dictamen resolvió la querella que presentaron, Ángel L. Rosario Bermúdez y Rosy M. Lugo Casañas (recurridos), en contra de Costa. En síntesis, los recurridos compraron un inmueble en un proyecto de urbanización de Costa y reclamaron una compensación por vicios o defectos de construcción. DACo resolvió a favor de los recurridos y les concedió veinte mil dólares ($20,000) como remedio.

Inconforme con el dictamen, Costa presentó una moción de reconsideración ante la agencia. DACo acogió la moción y la resolvió desfavorablemente para Costa mediante Resolución fundamentada. Frente a este resultado, Costa acudió ante nos y señaló que el DACo erró: (1) al admitir prueba en violación a determinadas disposiciones legales y reglamentarias; (2) al dictar la resolución final sin que se incluyera en el pleito como parte coquerellada al contratista del proyecto, Karimar Construction; y (3) al conceder la compensación de veinte mil dólares ($20,000).

Habiendo recibido el recurso de Costa, le concedimos término a los recurridos para que se expresaran. Cumplieron con lo ordenado. De este modo, luego de examinar los argumentos y prueba documental aportada por las partes, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 3 de octubre de 2008, los recurridos suscribieron con la desarrolladora, Costa, un contrato uniforme de compraventa, que más bien hacía las veces de un contrato de opción de compra.1 La transacción involucraba una casa en un complejo urbanístico propiedad de Costa. Los términos y condiciones para la eventual compraventa se adelantaron en el contrato.

El 10 de octubre de 2008, los recurridos hicieron una inspección del inmueble con personal de Costa. Los agentes de Costa consignaron los hallazgos de la inspección en un documento que titularon Detalle de Inspección.2 Se destacó que habría de cambiarse mezcladoras en los distintos baños de la casa; retocar pintura; cambiar tornillos en todas las rosetas de la casa; cambiar el tope de cocina; cambiar todas las puertas con sus goznes; verificar los sócalos y la lechada de todo el piso; cambiar toda la losa del segundo nivel de la casa por haber losas huecas; y verificar todas las ventanas, incluyendo sus operadores que tenían moho, y que además, estaban trancadas.

El 31 de octubre de 2008, las partes comparecieron para concretar la compraventa mediante escritura pública. Sin que al momento se hubieran realizado las reparaciones, un funcionario de Costa se comprometió a corregir las deficiencias aludidas. Consumada la compraventa, los recurridos no pudieron mudarse a la casa.

Emitieron durante el mes de noviembre tres comunicaciones a personal o agentes de Costa para que tomaran cuenta de los defectos de la casa, que a juicio de los recurridos, la hacía inhabitable.3

En su primera carta, de 3 de noviembre de 2008, los recurridos comentaron que sabían que a la residencia había que hacerle unas reparaciones. Destacaron que el día del cierre, un representante de Costa se comprometió a que harían las mismas de inmediato. No obstante, ese 3 de noviembre de 2008, llegaron hasta la casa y cuando subieron al techo se percataron de un grave estancamiento de agua. Alertaron además sobre el problema que tenían las ventanas.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2008, los recurridos enviaron una segunda comunicación a los agentes de Costa. Comentaron que el 14 de noviembre de 2008 se les informó que los arreglos a la casa se hicieron. No obstante, cuando fueron el 16 de noviembre de 2008 a inspeccionar la propiedad, los recurridos encontraron problemas adicionales con la estructura. Éstos tomaron fotos sobre los defectos o vicios adicionales que encontraron y los anejaron a la comunicación que enviaron a Costa.

Según los recurridos, las fotos acreditaban: ventanas en peor estado; mochetas de las ventadas partidas; agua filtrada por las ventanas; grieta en el techo del primer nivel de la casa; humedad en las rosetas de las bombillas; y además, el tratamiento que aplicaron al techo, el cual, les pareció cuestionable.4 Insistieron en que la propiedad permanecía inhabitable. Recordaron el compromiso que hizo personal de Costa, el día del cierre, para llevar a cabo las reparaciones de la casa.

En su tercera comunicación, de 19 de noviembre de 2008, los recurridos repitieron que no se habían podido mudar a la casa. En esta ocasión, destacaron particularmente el problema con las ventanas. Comentaron que la desarrolladora indicó que los problemas con éstas eran asunto de la compañía que las fabricó (Air Master). No obstante, se trajo a colación que en dos ocasiones, representantes de Air Master inspeccionaron las ventanas y coincidieron en que el problema con las ventanas no fue su fabricación sino su instalación, la cual, estuvo en manos de la desarrolladora. Según se indicó, por ejemplo, los referidos funcionarios de Air Master señalaron que los operadores de las ventanas se enterraron en las mochetas de las ventanas.

En la carta, los recurridos reiteraron el problema con el techo a pesar del tratamiento que Costa proveyó. Agregaron a la lista de defectos encontrados: puertas con descuadre, con goznes mohosos y otras que no cerraban; marcos de las puertas que se quedaron cortos en el hueco y que se pretendió corregir la situación con cubre faltas, por los cuales, además, se filtraba agua a la casa; filtración de agua por las ventanas; zócalos mal instalados; tope de cocina sin cambiar; y losas de piso rotas. Insistieron en que al momento no se habían podido mudar y que habían perdido días de trabajo para intentar resolver el asunto.

Advirtieron que toda la situación les afectaba mentalmente, pues, aunque la compra de la casa era su sueño, todo se había tornado en una pesadilla.

En vista de que Costa no había concluido con la corrección de los defectos de construcción de la casa, y sin que casi pasado un mes de haberse consumado la compraventa los recurridos pudieran mudarse, el 24 de noviembre de 2008 optaron por presentar su querella ante DACo.5 No fue sino hasta marzo de 2009 que finalmente pudieron mudarse. Ello fue posible por la gestión de los recurridos, quienes, pagaron a terceras personas para que completaran las labores de reparación que necesitaba la casa para hacerla habitable. Valga indicar que Costa nunca contestó la querella.

Por otro lado, el 13 de febrero de 2009, se proveyó para una inspección de la casa con el inspector del DACo. Los representantes de Costa no comparecieron. El inspector redactó un informe detallado de los defectos de construcción que halló en la casa. Tal y como habían adelantado los recurridos en sus distintas comunicaciones, el inspector encontró: puertas mal instaladas, con descuadres y huecos de cerca de una pulgada cubiertos con material; filtraciones de agua por las paredes, por las mochetas de las ventanas y por las ventanas mismas; ventanas con descuadre y operadores dañados; ventanas que por estar descuadradas están cerradas a la fuerza; desprendimiento de empañetado en el techo; y losas con grietas y manchadas con lechada.6

Costa no compareció ante DACo para objetar el informe en fecha próxima a haberse emitido. De hecho, no compareció ante la agencia sino hasta el 10 de septiembre de 2009, y ello, con el objeto de solicitar que se dejara sin efecto la vista que estaba pautada para el 15 de septiembre de 2009. En su moción, pidió término para contestar la querella y solicitó que se proveyera para un descubrimiento de prueba. No sólo ello, sino que sugirió que se permitiera hacer una nueva inspección o vista ocular. Su representante legal expresó en la moción que Costa le informó no haber sido notificado de la inspección realizada el 9 de febrero de 2009.7

Por otro lado, en noviembre de 2009, Costa pidió que se acumulara como coquerellada a la empresa contratista del proyecto, a saber, Karimar Construction, Inc.8 DACo se negó a así hacerlo. La agencia explicó que era prerrogativa de los recurridos, como querellantes, enmendar la querella para así incluir a un coquerellado.9

Costa pidió reconsideración del dictamen, insistió en que la compañía contratista era parte indispensable del pleito.10 El DACo no favoreció su solicitud de reconsideración. Sugirió que Costa podía traer a la controversia al contratista como coparte o como testigo. Más importante aún, agregó que en este caso no se trataba de un contrato de construcción de obra entre los recurridos y un contratista. Más bien, subyacía al caso la compraventa de una casa dentro de una urbanización, lo cual, supone el pacto entre los recurridos con la desarrolladora y vendedora, Costa.11

Entre otros trámites, el DACo permitió que las partes inspeccionaran el inmueble y remitieran un informe pericial. En...

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